En la actualidad es muy frecuente oír que una persona se ha declarado insolvente. Pero, ¿qué es la insolvencia? ¿Qué queremos decir realmente cuando nos declaramos insolventes?
Es importante distinguir entre los diferentes tipos de insolvencia, que nos conducirán a diversos modos de resolución y efectos.
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Se trata de una situación jurídica en la que una persona no puede hacer frente a sus deudas. La Ley Concursal define esta situación como aquella en que el deudor:
“No puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.
Se pueden declarar insolventes tanto las personas físicas como las jurídicas. Es decir, se trata de una situación que puede afectar a particulares, familias, autónomos, empresas, asociaciones y cualquier otra persona jurídica.
Es posible clasificar diferentes tipos de insolvencia, de acuerdo a la circunstancia específica de cada deudor.
Un error muy frecuente es relacionar la insolvencia con la ausencia de patrimonio. Sin embargo, se habla de una empresa o persona insolvente cuando no puede pagar en un momento dado sus deudas. Esto puede ocurrir porque no disponga de liquidez o no puede hacer uso de su patrimonio en el momento adecuado.
De modo que no es necesario carecer de patrimonio para caer en la insolvencia. Basta con no poder liquidarlo a tiempo. Pensemos, por ejemplo, en empresas con obligaciones a corto que disponen de un amplio parque inmobiliario pero que no pueden enajenarlo para pagar sus deudas.
La crisis económica de los últimos años ha dañado seriamente las economías familiares. Además, las complicaciones económicas derivadas de la crisis sanitaria han puesto en aprietos a miles de autónomos y empresas.
Perder el empleo o tener un índice de morosidad elevado puede conllevar la entrada en una situación de insolvencia. Si estas situaciones son prolongadas o el nivel de ingresos decae de forma permanente, la insolvencia puede convertirse en estructural.
Desde el año 2015 las personas físicas que se encuentran en situación de insolvencia pueden recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad. Una herramienta jurídica que ofrece el beneficio de reestructurar las deudas y hasta su exoneración.
Se trata de un mecanismo similar a concurso de acreedores tan utilizado por las empresas. Las personas físicas acceden a una etapa prejudicial de acuerdos con los acreedores. Si no se logra una reestructuración de la deuda, se inicia el concurso consecutivo. Una vez finalizada la fase de liquidación, se pueden exonerar los saldos restantes y la persona comienza de cero.
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Las empresas insolventes están obligadas a declararse en concurso de acreedores. Ciertamente, antes de iniciar el concurso existe la posibilidad de negociar con los acreedores. El problema es que a falta de liquidez, estas negociaciones no suelen llegar a buen puerto.
Cuando no se llega a acuerdos extrajudiciales, el juez declarará el concurso de acreedores. Si durante el proceso no se aprueba un plan de pagos se procederá a la liquidación del patrimonio y el pago de las deudas según un orden establecido por ley de los acreedores.
En este sentido conviene conocer las diferentes herramientas concursales a nuestro alcance. Por ejemplo, el concurso express es una vía privilegiada, que nos permitirá gestionar la insolvencia de la empresa de un modo más rápido, seguro, económico y efectivo.
Cada caso es particular y un experto en gestión de la insolvencia puede ayudarte a discernir la salida más eficiente. A rasgos generales, se puede afirmar que existen otras salidas a la insolvencia, solo en determinadas circunstancias.
Cualquiera que sea la alternativa que permita resolver una situación de insolvencia, es imprescindible reestructurar el negocio o la economía del hogar. De lo contrario, si se continúa con una gestión similar, es muy probable que la recuperación sea momentánea.
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