Plazos en la Ley de Segunda Oportunidad

Como en cualquier otra norma jurídica, existen unos plazos en la Ley de segunda oportunidad. Y es importante conocerlos para saber a qué nos atenemos a la hora de iniciar y tramitar el procedimiento.

Por eso hemos decidido dedicar este artículo específicamente a tratar los plazos establecidos en la Ley Concursal relativos a este proceso, que permite a las personas naturales (sean o no empresarios) liberarse de todas sus deudas de una vez por todas.

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Funcionamiento general de la Ley de segunda oportunidad

Antes de entrar a analizar los plazos en la Ley de segunda oportunidad debemos recordar cuál es su funcionamiento. El proceso básicamente funciona en dos etapas:

  1. El primer paso será solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos. Mediante esta solicitud se instará el nombramiento de un mediador concursal, que nos ayudará a tramitar las negociaciones con todos nuestros acreedores.
    Estas negociaciones requerirán que nuestro mediador envíe una primera propuesta a nuestros acreedores, que tendrán la oportunidad de contestar con sus propuestas de modificación. Posteriormente se celebrará la reunión donde se debe votar a favor o en contra del acuerdo.
  2. Algunos procesos de segunda oportunidad terminan en la etapa del acuerdo extrajudicial de pagos. Sin embargo, en el resto de ocasiones se tendrá que abrir el concurso consecutivo.
    El concurso consecutivo es un proceso judicial que está reservado para aquellos casos en que no es posible llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos o, una vez aprobado, se incumple el plan de pagos.
    Por tanto habrá que abrir el proceso judicial, recabar las consultas correspondientes, liquidar el patrimonio del deudor y posteriormente solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que es el pronunciamiento judicial que realmente cancela todas las deudas.

Ahora que conocemos los pasos del proceso podemos entrar en los plazos que la ley de la segunda oportunidad atribuye a cada uno de ellos.

Plazos relativos a la iniciación del proceso

La Ley Concursal establece que las empresas deben solicitar su propio concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que saben que son insolventes o van a serlo. Pero esta norma no resulta de aplicación a los acreedores que sean personas naturales.

De modo que, como personas físicas, podríamos solicitar el inicio el proceso de segunda oportunidad en cualquier momento en que sepamos que no vamos a poder atender regularmente nuestros pagos. Y es que uno de los requisitos de la norma para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos es que nos encontremos en situación de insolvencia.

Otro de los requisitos para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos es que nuestra deuda no supere los cinco millones de euros. Si además somos empresarios nos solicitarán que aportemos el correspondiente balance.

Inicio del proceso

Llegados a este punto, y siempre que cumplamos el resto de requisitos legales, al solicitar el inicio de las negociaciones se pedirá simultáneamente el nombramiento de un mediador concursal. La Ley Concursal no establece ningún plazo para la aceptación del nombramiento. Esto es especialmente conflictivo si tenemos en cuenta que los escasos honorarios de estos profesionales hacen que habitualmente rechacen en el cargo. Si en un tiempo prudencial no se hubiera nombrado mediador concursal se podrá saltar directamente a la fase del concurso consecutivo.

En caso de que el mediador acepte su cargo, dispondrá de un plazo de 10 días desde su aceptación para comprobar los datos y documentación incluidos en la solicitud del proceso. Si aprecia defectos en la documentación solicitará su subsanación dentro de este plazo.

El mismo plazo le servirá para comprobar la existencia y cuantía de créditos y convocar al deudor y a los acreedores a una reunión que debe celebrarse en el plazo de dos meses. Nótese que los acreedores públicos no pueden ser convocados al acuerdo extrajudicial de pagos.

Esto significa que las deudas públicas solo pueden cancelarse durante la etapa de concurso consecutivo. Por tanto, si la mayor parte de las deudas del insolvente son con la administración pública, no quedará más remedio que esperar a la fase judicial para poder cancelarlas.

La propuesta de AEP

Antes de que se celebre la reunión, el mediador concursal debe remitir a los acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial. El plazo de antelación mínimo establecido en la ley es de 20 días naturales.

Desde que los acreedores reciban esta propuesta dispondrán de un plazo de 10 días naturales para presentar propuestas alternativas o de modificación. Concluido este plazo, el mediador concursal les enviará el plan de pagos y viabilidad final.

También podría ocurrir que antes de que transcurra este último plazo de 10 días naturales los acreedores comuniquen que no desean continuar las negociaciones. Si la mayoría del pasivo se niega a negociar no cabra más opción que abrir la fase judicial.

En definitiva, la fase del acuerdo extrajudicial de pagos tiene una duración de dos meses desde el momento en que el mediador concursal acepte su cargo. Si se aprobara el acuerdo extrajudicial de pagos se podría implementar un plan de pagos que dure, dependiendo de las adhesiones conseguidas, un máximo de 5 o 10 años. El acuerdo válidamente aprobado puede impugnarse en un plazo de diez días siguientes a su publicación.

Particularidades cuando el deudor no es un empresario

Si el deudor no es empresario, el mediador concursal deberá aceptar su nombramiento en un plazo de tan solo 5 días. Luego solo dispondrá de 10 días para convocar al deudor y sus acreedores. Además, esta reunión no se celebrará en el plazo de dos meses sino de 30 días.

La remisión de la propuesta de acuerdo tendrá una antelación de 15 días en lugar de los 20 días habituales. Se mantiene el plazo de respuesta de 10 días naturales para los acreedores.

Cuando hayan transcurrido dos meses sin llegar a un acuerdo y el notario o mediador consideren que no va a haber progresos, solicitarán el inicio del concurso en los 10 días siguientes. Este se abrirá directamente en su fase de liquidación.

Plazos relativos al concurso consecutivo

La ley de segunda oportunidad reduce los plazos de tramitación del concurso consecutivo. El deudor dispondrá de un plazo de 15 días desde su declaración para presentar una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación.

Dentro de plazo de alegaciones a este plan de liquidación, el concursado y sus acreedores podrán presentar observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Con el informe del mediador concursal y las alegaciones de las partes, el juez podrá valorar si concurren los requisitos exigidos en la ley. En tal caso concederá el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, cancelando todas aquellas deudas impagables.

Recordemos que la ley establece diferentes niveles de exigencia. Así, si el deudor conserva suficiente liquidez como para hacerse cargo de los créditos contra la masa y privilegiados podrá solicitar el BEPI definitivo. En caso contrario, los créditos protegidos deberán incluirse en un plan de pagos, que tendrá una duración máxima de 5 años.

La tramitación de esta segunda etapa puede alargar el proceso de segunda oportunidad hasta unos seis o siete meses. Sin embargo, la duración real de cada procedimiento no depende tanto de los plazos en la ley de la segunda oportunidad cuanto del tiempo que tarde el mediador concursal en aceptar su cargo y de la carga de trabajo del Juzgado competente para resolver el trámite.

Consulta con un abogado especialista en segunda oportunidad si tienes alguna duda.

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