Plan de pagos y segunda oportunidad

El plan de pagos es uno de los elementos fundamentales en la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un instrumento cuyo objetivo es la reestructuración de la deuda, conforme a unas condiciones que permitan:

  1. Al deudor, hacerse cargo de las mismas. Por ello, el plan de pagos abre la posibilidad de que se introduzcan quitas y esperas, que pueden alcanzar incluso a los créditos públicos.
  2. A los acreedores, disponer de garantías de viabilidad respecto al cobro de sus créditos.

Siendo una de las piezas centrales del proceso de segunda oportunidad, hemos considerado fundamental preparar este artículo, donde explicamos en qué casos entra en juego el plan de pagos y cuál es su funcionamiento.

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Qué es el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

Inicialmente, el plan de pagos era un instrumento regulado en la Ley Concursal, que acompañaba las propuestas de convenio para acreditar la capacidad de cumplir con las reestructuraciones de deudas.

Básicamente se trata de un calendario de pagos, en el que se establecen nuevos plazos de exigibilidad de los créditos. También puede organizar otras medidas, como la cancelación de algunos de estos créditos o su conversión en otros medios de pago (dación en pago o para pago, capitalización de crédito…).

Actualmente, las propuestas de convenio siguen presentándose acompañadas de planes de pagos. Sin embargo, a este instrumento se le ha dado un papel adicional desde la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad.

Esta norma introdujo novedades en la Ley Concursal, destacando el artículo 178 bis. En él se regula el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que es el mecanismo que realmente nos permitirá cancelar nuestras deudas.

Es el Juez quien debe otorgar este beneficio, y puede hacerlo en dos modalidades según las circunstancias de cada caso:

  • Definitivamente. En este caso, los acreedores ya no podrán exigir el pago de las deudas afectadas por el BEPI.
  • Provisionalmente. En este caso, su concesión definitiva se condicionará al cumplimiento de un plan de pagos. He aquí el motivo por el que hemos decidido explicar su funcionamiento en profundidad.

Recordemos que estos instrumentos también deben acompañar las propuestas del deudor durante las negociaciones del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Sin embargo, en tales casos su contenido no podrá afectar a las deudas públicas.

Cómo funcionan los planes de pagos

Cuando se solicita el BEPI en su modalidad provisional, quedarán cancelados:

  • Los créditos ordinarios y subordinados.
  • Aquellos garantizados, en la cuantía que exceda la garantía.
  • Nótese que, aunque la Ley parezca decir lo contrario, gran parte de los créditos públicos también pueden ser cancelados.

La parte de la deuda que quede pendiente se reestructurará, organizándose de tal modo que pueda pagarse en un plazo de 5 años. Solo se exceptúan aquellas deudas que tengan un vencimiento superior.

Esta organización se realiza en el plan de pagos, que debe presentar el deudor. Posteriormente, el Juez oirá a las partes por un plazo de 10 días, sin que el resultado de tal audiencia resulte vinculante.

De hecho, el Tribunal Supremo ya ha advertido que se debe atender tan solo a “aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan” (STS n.º 381/2019).

Atendidas estas razones, el Juez aprobará el plan de pagos, cuyos efectos serán:

  • Durante su vigencia, los créditos seguirán sin devengar intereses.
  • Se podrá revocar el BEPI si ocurren determinadas circunstancias:
    • Aparición de patrimonio ocultado durante la tramitación del proceso.
    • Incurrir en causas que hubieran impedido la concesión del BEPI (tienes más información en nuestro artículo sobre los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad).
    • Incumplir el plan de pagos.
    • Mejorar la situación económica.

Vencimiento del plazo acordado

Una vez transcurrido el plazo pactado caben dos opciones:

  • Si se cumplió el plan de pagos, sus efectos se harán definitivos. Dicho de otro modo, la cancelación de la deuda ya no podrá echarse atrás.
  • En caso de incumplirse se debería revocar el BEPI. Es decir, habrá que pagar las deudas que hubieran quedado provisionalmente exoneradas.
    Sin embargo, un abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad dispone de herramientas para conseguir que se haga definitivo el BEPI incluso en aquellos casos en que se incumpla el plan de pagos.
    Para ello es necesario que el deudor dedicara a su cumplimiento al menos el 50 % de sus ingresos embargables (incluso el 25 % en algunos casos).

Ventajas del plan de pagos para los acreedores

Gracias al plan de pagos, los acreedores disponen de un calendario que les indica cuándo irán cobrando sus créditos. En caso de incumplirse estos pagos, los acreedores podrán acudir al Juzgado para solicitar que se cancele el BEPI provisional.

De modo que este calendario sirve como herramienta de presión y de garantía simultáneamente, reduciendo la incertidumbre tras el proceso concursal.

Ventajas del plan de pagos para el deudor

En el caso de los deudores, los planes de pagos les permiten establecer unas condiciones favorables para satisfacer aquellas deudas que no puedan cancelar. Además de aplazarlas detendrán el devengo de intereses, por lo que estas no seguirán creciendo a causa de un retraso en su satisfacción.

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