Cuando las deudas se acumulan y no puedes afrontarlas, es normal que surja una duda recurrente: ¿me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?.
La preocupación por perder bienes, el sueldo o incluso la posibilidad de acceder a un préstamo genera mucha incertidumbre. En este artículo, explicamos de manera clara qué ocurre en estos casos, qué riesgos existen en el futuro y qué soluciones legales puedes valorar si te encuentras en una situación de insolvencia.
¿Qué pasa si no tengo bienes embargables?
El embargo es un procedimiento legal mediante el cual los acreedores pueden reclamar el pago de una deuda a través de los bienes o ingresos del deudor. Sin embargo, si actualmente no tienes nada a tu nombre, no hay de qué embargarte.
Esto significa que:
- No tienes propiedades (vivienda, coche, terrenos, etc.).
- No tienes cuentas bancarias con saldo significativo.
- No estás trabajando ni recibes ingresos regulares.
En este escenario, los acreedores no pueden embargar de manera inmediata.
Pero cuidado: la deuda no desaparece. El procedimiento quedará pendiente y en cuanto tengas ingresos o adquieras un bien, se podrá activar el embargo.
Además, aunque no tengas nada embargable, vivir con deudas implica otras consecuencias:
- Riesgo de que los acreedores reclamen judicialmente y se generen intereses y costas adicionales.
- Deterioro del historial crediticio (aparecer en ficheros como ASNEF o RAI)
- Imposibilidad de solicitar préstamos, tarjetas o hipotecas.
¿Qué parte de mi salario me pueden embargar si consigo trabajo?
En cuanto encuentres empleo, los embargos sí podrán aplicarse sobre tu sueldo. La ley establece que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. A partir de esa cantidad, se aplican porcentajes progresivos:
- 30%: sobre el tramo entre 1 y 2 veces el SMI.
- 50%: entre 2 y 3 veces el SMI.
- 60%: entre 3 y 4 veces el SMI.
- 75%: entre 4 y 5 veces el SMI.
- 90%: sobre cualquier cantidad que supere 5 veces el SMI.
Ejemplo práctico:
Si el SMI mensual es de 1.080 €, y ganas 1.500 €, solo podrán embargarte un 30% de la diferencia (420 €). Es decir, 126 € cada mes.
Casos especiales donde pueden embargar el sueldo
- Pensiones de alimentos: si la deuda corresponde al impago de una pensión de alimentos establecida judicialmente, se puede embargar incluso parte del SMI. El juez determinará el porcentaje.
- Prestación por desempleo: si cobras paro, la parte que supere el SMI también es embargable.
- Indemnización por despido: puede embargarse en su totalidad, salvo los conceptos que se consideren salario, que se aplicarán con los mismos límites que una nómina
¿Qué ocurre con los avalistas?
Un punto importante: si solicitaste un préstamo con avalista, la entidad financiera tiene derecho a reclamar la deuda a esa persona en caso de impago.
El avalista responde de manera solidaria, lo que significa que:
- Su salario, bienes o cuentas bancarias sí pueden ser embargados.
- Aunque tú no tengas nada a tu nombre, tu avalista quedará expuesto a las consecuencias.
Por eso, es fundamental valorar este riesgo antes de dejar de pagar un préstamo con aval.
¿Puedo comprar una vivienda si tengo una orden de embargo?
Aunque no tengas bienes ahora, puede que te preguntes si en el futuro podrás adquirir una vivienda.
La realidad es que, con un embargo en curso, es muy complicado que un banco te conceda una hipoteca. Las entidades financieras analizan el historial crediticio de cada solicitante, y si detectan embargos o impagos, lo habitual es que rechacen la operación.
Esto implica que:
- Difícilmente podrás acceder a una hipoteca mientras existan embargos pendientes.
- Incluso si llegas a comprar un inmueble, el acreedor podrá ejecutarlo para saldar la deuda.
Consecuencias de tener deudas sin bienes a tu nombre
Vivir con deudas sin posibilidad de embargo inmediato puede parecer una especie de “protección”, pero en realidad tiene múltiples efectos negativos:
- El estrés y la presión psicológica aumentan con cada llamada o notificación.
- Los intereses de demora hacen que la deuda crezca con el tiempo.
- Tu reputación financiera queda dañada, limitando cualquier acceso a crédito.
- Si en algún momento mejoras tu situación económica, el embargo se activará automáticamente.
¿Cuál es la solución? La Ley de Segunda Oportunidad
Si no tienes bienes ni ingresos y no puedes pagar tus deudas, existe una alternativa legal: la Ley de Segunda Oportunidad.
Este mecanismo judicial te permite:
- Acreditar tu insolvencia ante un juez.
- Negociar con tus acreedores una reducción o plan de pagos.
- Y, en muchos casos, conseguir la cancelación total de las deudas.
Lo mejor de todo es que este proceso está diseñado precisamente para personas que no tienen patrimonio con el que responder, evitando que vivan indefinidamente con el peso de las deudas.
Ventajas principales
- Elimina de forma definitiva las deudas que no puedes pagar.
- Te libera de embargos futuros.
- Te permite salir de los ficheros de morosos.
- Te ofrece la posibilidad de empezar de cero financieramente.
Conclusión
Si no tienes nada a tu nombre, actualmente no podrán embargarte. Pero eso no significa que el problema esté resuelto: la deuda seguirá existiendo y el embargo podrá ejecutarse en cuanto dispongas de ingresos o bienes.
La mejor solución no es esperar, sino actuar cuanto antes. La Ley de Segunda Oportunidad puede ser la vía para cancelar tus deudas y recuperar la tranquilidad.
En Debify podemos ayudarte a empezar de nuevo. Podemos atender tu caso de forma gratuita.

Descubre más información aquí.