La ludopatía es uno de los factores que más negativamente afectan al endeudamiento de particulares. Pero nuestro ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares dos herramientas para combatir la adicción al juego:
En nuestro artículo de hoy vamos a analizar ambas herramientas, para poder ayudarte si tu adicción al juego te ha conducido a una situación de insolvencia.
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La ludopatía está muy extendida en España, alcanzando casi a medio millón de personas. Y, lo que es más grave, la edad del perfil del adicto al juego ha bajado del umbral entre los 35 y 45 años a los 18 – 25 años.
Recordemos que las apuestas son ilegales para los menores de edad en nuestro país. Cuestión que no impide que nuestra tasa de ludopatía entre los 14 y los 21 años sea la mayor de Europa.
De modo que nuestra sociedad se está mostrando absolutamente incapaz de lidiar adecuadamente con los problemas de juego. Es más, cada vez son más los jóvenes que participan en apuestas.
Internet ha jugado un papel muy relevante en este rejuvenecimiento del perfil del ludópata. Tanto las apuestas online como las aplicaciones freemium y diferentes elementos en videojuegos (como las famosas loot boxes) emplean mecanismos similares a la recompensa aleatoria.
Se genera así la idea de que se pueden obtener grandes ganancias en tiempo récord y sin esfuerzo. Idea que ha empujado al 1 % de la población a desarrollar una adicción.
En definitiva, nos encontramos ante una cultura del juego, constantemente facilitada por la publicidad y las plataformas online y casas de apuestas. Cultura del juego cuyas consecuencias sobre el patrimonio de los adictos y sus familias son absolutamente perniciosas.
En la medida en que el juego es un negocio, la tendencia natural del jugador es la pérdida. Pero un adicto no es capaz de vislumbrar su situación con distancia y objetividad. De modo que en vez de buscar ayuda psicológica, lo más frecuente es que recurra al endeudamiento para cubrir esas pérdidas y poder seguir jugando.
Tras la crisis hubo dos negocios que experimentaron un crecimiento sin precedentes:
Recurrir a minicréditos sea ha convertido en cotidiano para miles de familias, incapaces de pagar a tiempo el alquiler o su cuota hipotecaria. Pero los pequeños créditos suelen ir acompañados de grandes intereses.
Este es el acceso directo a la espiral de la deuda. El ludópata empieza generando deudas y luego las incrementa mediante créditos privados, préstamos preconcedidos y otros instrumentos de financiación. Posteriormente, sus deudas van creciendo conforme devengan intereses. Y, de pronto, el adicto ya no es capaz de salir del pozo de la deuda.
Pero ya hemos dicho que el ordenamiento jurídico dispone de dos salidas para esta situación.
La prodigalidad permite limitar la capacidad de obrar de una persona en base a su conducta desordenada, que pone en peligro su patrimonio y el de su familia. El Tribunal Supremo ha definido al pródigo como un “desgastador de bienes”, que pone en peligro la subsistencia de sus familiares por derrochar su dinero.
Se trata, por tanto, de una incapacitación parcial, que permite intervenir las capacidades de administración y disposición de los bienes del pródigo. Dicho de otro modo, una vez declarada la prodigalidad, el ludópata necesitará la asistencia de otras personas para administrar su propio patrimonio.
La declaración de prodigalidad se realiza mediante un proceso judicial, que exige:
Solo mediante sentencia se puede imponer esta incapacitación parcial. Será la propia sentencia la que indique qué actos requieren del consentimiento del curador, que es la persona encargada de complementar la capacidad del pródigo.
Recordamos que la declaración de prodigalidad podría llegar a afectar a instituciones familiares como la patria potestad.
En definitiva, la prodigalidad permite incapacitar parcialmente al ludópata para que no empeore su situación. Pero, ¿qué ocurre con las deudas vigentes?
Esta cuestión es más compleja. Llamamos círculo o espiral de deuda a aquella situación en que el deudor jamás podrá llegar a librarse de sus obligaciones, ya que invirtiendo en ello todo su patrimonio e ingresos solo consigue pagar los intereses (y, en ocasiones, ni siquiera totalmente).
La única salida de esta situación es la cancelación de deudas. Como explicamos en otro artículo, sobre las tarjetas revolving, algunas deudas pueden cancelarse por ser usurarias o nulas. Pero otras son perfectamente legítimas. ¿Se pueden cancelar las deudas legítimas?
La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar todas las deudas, lo que supone una burbuja de aire para los particulares arruinados por el juego y para sus familias.
Para ello es necesario que el deudor cumpla una serie de requisitos legales. Con la ayuda de un abogado especialista en la segunda oportunidad podrá iniciar el trámite, que se desarrolla en las siguientes etapas:
En conclusión, los afectados por el juego deberían buscar atención psicológica y jurídica. Su terapeuta les ayudará a dejar las conductas adictivas y compulsivas, mientras que su abogado cancelará las deudas que tengan pendientes y protegerá el patrimonio del ludópata y de sus familiares.
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