Criterios de los juzgados mercantiles de Madrid para la Segunda Oportunidad y la exoneración de deudas (2025)

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En 2025, los juzgados mercantiles de Madrid aprobaron una Guía de unificación de criterios sobre el concurso sin masa y la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Este documento —firmado por los magistrados titulares de los veinte juzgados mercantiles de Madrid— tiene como objetivo unificar la interpretación judicial de la llamada Ley de Segunda Oportunidad, ofreciendo mayor seguridad jurídica a ciudadanos, abogados y acreedores.

La guía aclara cómo deben aplicarse los artículos clave del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) tras la reforma de la Ley 16/2022, que adaptó a España la Directiva (UE) 2019/1023, relativa a los marcos de reestructuración preventiva y la exoneración de deudas.

A continuación, te explicamos (con lenguaje claro y detallado) los puntos esenciales de esta guía y cómo afectan a quienes buscan empezar de nuevo económicamente.

Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es el mecanismo central de la llamada Ley de Segunda Oportunidad.
Permite que una persona física —sea trabajadora por cuenta ajena, autónoma o empresaria— cancele sus deudas cuando no puede pagarlas, siempre que cumpla unos requisitos legales y actúe con buena fe.

Su finalidad es ofrecer una nueva oportunidad económica y personal a quien ha fracasado económicamente, evitando que quede atrapado de por vida en un ciclo de endeudamiento.

El deudor puede acceder a esta exoneración por dos vías:

  1. Liquidando previamente su patrimonio, obteniendo una exoneración definitiva.
  2. Sin liquidar sus bienes, mediante la aprobación de un plan de pagos a los acreedores durante un plazo de hasta 5 años.

Ambas opciones están recogidas en los artículos 486 a 502 del TRLC, y la guía de los jueces mercantiles de Madrid aclara los criterios prácticos para aplicar cada una.

Requisitos para ser considerado “deudor de buena fe

La ley presume la buena fe de todo deudor que no incurra en las conductas prohibidas del artículo 487 del TRLC.
Los magistrados madrileños insisten en que no se trata de un juicio moral, sino de un análisis objetivo y documentado.

Para ser considerado deudor de buena fe, se exige que:

  • No se haya declarado culpable el concurso.
  • No existan antecedentes penales por delitos económicos o contra el patrimonio.
  • No se haya ocultado información relevante sobre ingresos, bienes o deudas.
  • Se haya actuado con transparencia y colaboración con el juzgado.
  • No se hayan contraído deudas con intención fraudulenta ni a sabiendas de la insolvencia.

Además, el juez puede solicitar una averiguación patrimonial a través del Punto Neutro Judicial, para comprobar si el inventario de bienes presentado es completo y veraz.
Esta medida busca evitar abusos del sistema y garantizar que la segunda oportunidad se aplique solo a quienes realmente lo merecen.

Concurso sin masa: concepto y relevancia

El concurso sin masa es uno de los ejes de la guía. Se refiere a aquellos casos en los que el deudor no tiene bienes suficientes para cubrir ni siquiera los gastos mínimos del procedimiento concursal.

En la práctica, esto significa que la persona no posee patrimonio realizable (como vivienda, vehículo o inversiones) y que sus ingresos —por ejemplo, el salario o una pensión— no superan los límites de embargabilidad establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Los jueces reconocen que los concursos sin masa son los más frecuentes entre particulares y autónomos, y por eso la guía dedica gran atención a ellos.
Cuando el deudor solo percibe un salario o pensión que apenas cubre el mínimo vital, se declara concurso sin masa y se permite acceder directamente a la exoneración del pasivo.

Documentación que debe presentarse con la solicitud

Uno de los aspectos más prácticos de la guía es el listado de documentos que el deudor debe aportar desde el inicio del procedimiento.
La experiencia de los tribunales ha demostrado que los formularios básicos del TRLC (artículos 6, 7 y 691) resultan insuficientes para evaluar correctamente la situación económica del solicitante.

Por eso, los jueces mercantiles de Madrid recomiendan añadir:

Con la solicitud de concurso:

  • Nóminas o justificantes de ingresos de los tres últimos meses.
  • Declaraciones de IRPF de los últimos tres ejercicios.
  • Certificados de cuentas bancarias y planes de pensiones.
  • Tasaciones actualizadas de bienes inmuebles, si los hubiera.
  • Certificados de deudas hipotecarias o préstamos.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Relación detallada de gastos familiares y cargas.
  • Una memoria económica y personal que explique las causas del sobreendeudamiento, los esfuerzos realizados y la situación actual del deudor.

Con la solicitud de exoneración:

  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificados de Hacienda y Seguridad Social que acrediten si el deudor está o no al corriente de pago.

Esta documentación es clave para que el juez valore si el deudor puede acogerse a la segunda oportunidad y bajo qué modalidad.

Qué deudas se pueden exonerar (y cuáles no)

La exoneración afecta a todas las deudas nacidas e impagadas antes del auto que concede la exoneración, tanto si fueron comunicadas como si no.
Sin embargo, existen limitaciones expresas: determinadas deudas no pueden ser perdonadas por su especial naturaleza o por mandato legal.

Deudas exonerables:

  • Préstamos personales y créditos bancarios.
  • Tarjetas de crédito y líneas de financiación.
  • Deudas con proveedores o particulares.
  • Cuotas impagadas a comunidades de propietarios.
  • Créditos ordinarios o subordinados reconocidos en el concurso.

Deudas no exonerables (art. 489 TRLC):

  • Multas y sanciones administrativas o penales.
  • Deudas por alimentos (pensión a hijos o excónyuges).
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delitos.
  • Parte privilegiada de las deudas hipotecarias.
  • Costas y gastos judiciales derivados del propio procedimiento de exoneración.
  • Determinadas deudas públicas con Hacienda o la Seguridad Social.

La guía matiza que las cuotas de comunidad de propietarios son exonerables, aunque si el inmueble se vende, el nuevo propietario responderá de parte de ellas conforme al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Conoce los cambios más relevantes del derecho concursal actual con el webinar: El nuevo giro en la Ley de Segunda Oportunidad.

El papel del plan de pagos

El plan de pagos es la alternativa a la liquidación. Permite que el deudor conserve sus bienes (por ejemplo, su vivienda habitual) y se comprometa a pagar parte de sus deudas durante un periodo de hasta cinco años.
Durante ese tiempo, las deudas se suspenden y, si el plan se cumple, la exoneración se convierte en definitiva.

Los jueces madrileños recuerdan que:

  • El plan de pagos es una opción del deudor, no una obligación.
  • Solo puede presentarse antes de abrir la fase de liquidación.
  • No se puede imponer de oficio por el juzgado.
  • Si el deudor no presenta el plan, se aplicará la exoneración con liquidación o por insuficiencia de masa.

En el caso de los concursos sin masa, la mayoría de magistrados considera que no procede admitir un plan de pagos, ya que la ley equipara la falta de masa a una liquidación total del patrimonio.
No obstante, algunos jueces admiten su presentación voluntaria como muestra de buena fe del deudor.

Efectos del auto de exoneración

El auto que concede la exoneración del pasivo insatisfecho tiene efectos constitutivos: extingue las deudas y libera al deudor legalmente.
Desde ese momento, el deudor ya no está obligado a pagar las deudas exoneradas y puede rehacer su vida económica.

Sin embargo:

  • Si existen juicios o ejecuciones en trámite, cada juez o autoridad competente deberá determinar si la deuda incluida en su procedimiento está dentro del ámbito de la exoneración.
  • El juez del concurso no resuelve sobre los efectos posteriores, sino que dicta la resolución que produce la extinción de los créditos.

Este matiz es importante: el auto de exoneración no borra los antecedentes económicos de inmediato, sino que el deudor debe presentar copia del auto ante registros, bancos o juzgados donde aún existan anotaciones o procedimientos abiertos.

Objetivo de la guía: seguridad jurídica y coherencia judicial

Hasta ahora, los criterios de los juzgados mercantiles de Madrid sobre los concursos sin masa y la exoneración eran dispares, lo que generaba inseguridad jurídica.
Con esta guía, los magistrados madrileños buscan unificar prácticas, ofrecer respuestas homogéneas y agilizar los procedimientos de segunda oportunidad.

La guía no tiene valor vinculante —no crea jurisprudencia—, pero servirá como referencia interpretativa mientras la Audiencia Provincial de Madrid o el Tribunal Supremo fijan doctrina definitiva.

Conclusión: una nueva oportunidad real para las personas endeudadas

La guía de criterios comunes de los juzgados mercantiles de Madrid refuerza el derecho de las personas a empezar de nuevo tras una situación de insolvencia.
Gracias a estos criterios, el procedimiento de segunda oportunidad será más transparente, rápido y uniforme, reduciendo la incertidumbre tanto para los deudores como para los acreedores.

Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento y no puedes hacer frente a tus obligaciones, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser el camino para liberarte de tus deudas y recuperar tu estabilidad económica.
Eso sí, siempre con transparencia, documentación completa y buena fe.


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