Nueva sentencia del Supremo permite exonerar créditos públicos en concursos de persona física

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El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia clave que refuerza el mecanismo de la segunda oportunidad. A partir de ahora, las deudas con la Seguridad Social y otros créditos públicos pueden exonerarse, es decir, exonerar créditos públicos, en el concurso de persona física, siempre que no sean créditos contra la masa ni tengan privilegio general.

Este fallo supone un cambio muy relevante para autónomos y particulares endeudados, ya que corrige interpretaciones restrictivas que venían negando la exoneración de la deuda pública.

¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?

En la STS n.º 1798/2025, de 9 de diciembre, el Tribunal Supremo ha declarado que los créditos públicos sí pueden incluirse en el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) cuando el deudor opta por un plan de pagos.

La clave:
Solo quedan fuera de la exoneración:

  • Los créditos contra la masa
  • Los créditos con privilegio general

El resto de créditos públicos pueden ser perdonados, igual que ocurre con los privados, facilitando a los deudores exonerar créditos públicos y empezar de nuevo sin cargas financieras.

¿Qué es el BEPI y por qué es tan importante?

El BEPI es el mecanismo que permite a una persona física cancelar las deudas que no puede pagar, siempre que actúe de buena fe y cumpla los requisitos legales.

Gracias a esta figura, el deudor puede:

  • Empezar de cero
  • Evitar deudas perpetuas
  • Reintegrarse a la vida económica y profesional

Esta sentencia refuerza el carácter rehabilitador de la segunda oportunidad.

Antecedentes del caso

El procedimiento partía de un concurso de persona natural en el que el deudor solicitó la exoneración mediante un plan de pagos a cinco años.

Entre sus acreedores estaban:

Las deudas públicas superaban los 45.000 €.

La TGSS se opuso alegando que el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) excluía expresamente los créditos públicos del BEPI. Tanto el juzgado mercantil como la Audiencia Provincial de Valencia aceptaron esta postura… hasta que el caso llegó al Supremo.

El criterio del Supremo: qué cambia con esta sentencia

El Tribunal Supremo corrige esa interpretación y recuerda que:

  1. El TRLC no podía excluir de forma absoluta los créditos públicos, porque se excedió de lo autorizado por el legislador (ultra vires).
  2. La doctrina de la STS 381/2019 sigue siendo plenamente válida.
  3. Los créditos públicos sin privilegio general ni consideración de contra la masa pueden exonerarse en el plan de pagos, permitiendo al deudor exonerar créditos públicos legalmente.

Por ello, el Supremo:

  • No impone costas
  • Estima el recurso del deudor
  • Aprueba el plan de pagos
  • Extiende la exoneración al crédito de la TGSS

¿Qué significa esta sentencia en la práctica?

Esta resolución tiene una enorme relevancia práctica, porque:

  • Refuerza la seguridad jurídica
  • Limita la exclusión automática de Hacienda y Seguridad Social
  • Unifica criterios judiciales
  • Protege al deudor de buena fe y su derecho a exonerar créditos públicos

En definitiva, el Tribunal Supremo deja claro que la deuda pública no es intocable y que el objetivo del sistema concursal es permitir una verdadera segunda oportunidad, no una condena financiera perpetua.

Conclusión

La nueva sentencia del Tribunal Supremo marca un antes y un después en los concursos de persona física. A partir de ahora, los créditos públicos pueden quedar exonerados en el BEPI, siempre que cumplan los requisitos legales, permitiendo a los deudores exonerar créditos públicos de manera efectiva.

Una decisión que refuerza el espíritu de la ley, protege al deudor honesto y consolida un sistema más justo y eficaz.

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