¿Es posible la exoneración de deudas públicas de más de 10.000 €?

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¿Es posible la exoneración de deudas de más de 10.000 € y las derivaciones tributarias? La respuesta es sí, pero solo en ciertos casos.

En el ámbito de la Ley de la Segunda Oportunidad, las deudas públicas, como las de Hacienda y la Seguridad Social, siempre han sido una de las grandes barreras para los deudores que buscaban la exoneración total de sus pasivos. La Ley Concursal, en su versión más estricta, limita la exoneración de los créditos públicos a 10.000 €, e impide el acceso al EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) a quienes tengan una derivación de responsabilidad tributaria. Sin embargo, una reciente sentencia ha dado un giro importante a esta cuestión, abriendo nuevas posibilidades para los deudores con deudas públicas significativas.

La Sentencia que cambia las reglas del juego

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona ha concedido la exoneración total de una deuda superior a 800.000 €, incluyendo las deudas con Hacienda derivadas de responsabilidad tributaria. Este fallo tiene un impacto trascendental, ya que se aleja de la aplicación rígida del límite de 10.000 € y, en lugar de ello, valora las circunstancias personales y sociales de la deudora. A continuación, te contamos por qué esta sentencia es tan relevante:

Un análisis más flexible de las deudas públicas

Tradicionalmente, las deudas con el sector público (como las de Hacienda) no se podían exonerar más allá de los 10.000 €, según lo establecido en el artículo 489 de la Ley Concursal. Sin embargo, la jueza en este caso ha decidido aplicar el principio de proporcionalidad, evaluando si la ley, en este caso, realmente impedía la exoneración de la deuda pública. La resolución de la jueza se basa en la situación de vulnerabilidad de la deudora, quien era madre soltera con un hijo a cargo y una situación económica precaria.

Lo más destacado de esta sentencia es que no solo se ha concedido la exoneración de la deuda por debajo del límite de 10.000 €, sino que se ha aplicado incluso a la deuda tributaria derivada, que en este caso superaba los 800.000 €. Este giro judicial se justifica con base en la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que subraya la importancia de garantizar una verdadera segunda oportunidad a las personas en situación de insolvencia.

La perspectiva social de la sentencia

Un aspecto fundamental de este fallo es que la jueza ha considerado los factores sociales que afectan a la deudora. La mujer, desempleada y con unos ingresos limitados (958,12 € mensuales), no podía hacer frente a su deuda, por lo que la jueza aplicó el principio de proporcionalidad en favor de la exoneración. Se ha subrayado que negar la exoneración en estos casos podría tener efectos desproporcionados, condenando a la persona de por vida a una situación económica insostenible, algo que va en contra de la finalidad rehabilitadora de la Ley Concursal.

Además, la jueza hizo especial hincapié en la importancia de no aplicar la ley de manera automática sin considerar las circunstancias humanas, como la existencia de hijos menores a cargo o la vulnerabilidad de la deudora. Esta sentencia va más allá de una interpretación estricta de la normativa, destacando la importancia de una justicia más humana y adaptable a las realidades de cada caso.

¿Significa esto que todas las deudas públicas pueden ser exoneradas?

No necesariamente. Esta sentencia no establece que cualquier deuda pública pueda ser automáticamente exonerada, pero sí abre una puerta a nuevas estrategias legales para aquellos casos en los que antes parecía imposible lograr una exoneración de la deuda pública, especialmente cuando existen circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

Este caso refleja que, aunque la ley impone ciertos límites y restricciones, los tribunales pueden aplicar la justicia de forma más flexible cuando se trata de deudores que se encuentran en situaciones vulnerables, demostrando que la exoneración total puede ser una opción viable en casos extremos.

¿Cómo puede ayudarte Debify?

Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social y te han dicho que no puedes acogerte a la exoneración, no te desesperes. En Debify analizamos cada caso con detalle, teniendo en cuenta tanto los aspectos legales como las circunstancias personales del deudor. Si crees que tu situación podría ser similar a la del caso de la sentencia que comentamos, te animamos a consultarnos. Es posible que haya más opciones de las que crees.

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Este fallo es un claro recordatorio de que la Ley de la Segunda Oportunidad tiene como objetivo principal ofrecer un nuevo comienzo a los deudores de buena fe, permitiéndoles salir de la espiral de deuda sin que circunstancias personales o administrativas les condenen indefinidamente.

Artículo escrito por la abogada concursal Giovanna Di Angelo

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