Las nóminas y pensiones pueden ser objeto de embargo, siempre siguiendo las normas establecidas por la ley. Pero, ¿puede aplicarse un segundo embargo sobre una misma nómina o pensión mientras persiste el primero? En este artículo, aclararemos esta duda y te explicaremos qué parte de tu salario o pensión puede ser embargada.

¿Se puede realizar un segundo embargo sobre una nómina o pensión al mismo tiempo?
En principio, no es posible aplicar dos embargos simultáneos sobre una misma nómina o pensión. El artículo 610.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que los bienes o derechos embargados pueden ser reembargados, pero solo si los derechos del primer acreedor han sido satisfechos previamente.
Sin embargo, la ley también permite que se realice un segundo embargo sin que se haya levantado el primero, siempre que este nuevo embargo no perjudique los derechos del acreedor inicial. En otras palabras, un segundo embargo es posible, pero con restricciones y respetando el orden de prelación de los acreedores.
¿Qué sucede si se hace un segundo embargo a una pensión o nómina ya embargada?
Si un segundo embargo afecta los derechos del acreedor del primer embargo, podría ser declarado nulo. En ese caso, el nuevo acreedor tendrá que esperar hasta que el primer embargo haya sido completamente satisfecho antes de poder reclamar su parte.
Por otro lado, si el segundo embargo no interfiere con el derecho del primer acreedor, este podría ejecutarse sin necesidad de levantar el embargo previo. Esto suele ocurrir cuando se trata de embargos con diferentes causas legales o prioridades de pago.
¿Qué parte de la nómina o pensión se puede embargar?
Según el artículo 607.2 de la LEC, la cantidad embargable de una nómina o pensión depende del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Solo se puede embargar la parte que exceda el SMI, aplicando los siguientes porcentajes:
- Hasta el doble del SMI: 30% embargable.
- Hasta el triple del SMI: 50% embargable.
- Hasta cuatro veces el SMI: 60% embargable.
- Hasta cinco veces el SMI: 75% embargable.
- Más de seis veces el SMI: 90% embargable.
Además, si el embargo se debe al impago de una pensión de alimentos, estas reglas no aplican y se podría embargar una mayor cantidad según lo dictamine el juez.
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