¿Puedo borrar una deuda con el SEPE gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad?

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Sí: las prestaciones por desempleo cobradas indebidamente pueden quedar perdonadas según la normativa vigente y los últimos criterios judiciales

En los últimos años, una de las consultas más habituales en los procedimientos de insolvencia personal es si las deudas reclamadas por el SEPE —normalmente por haber recibido paro o ERTE sin cumplir los requisitos— pueden incluirse en la Ley de la Segunda Oportunidad.

La cuestión genera dudas porque se trata de un organismo público y, en principio, los créditos públicos tienen un tratamiento especial. Sin embargo, la práctica judicial ha ido aclarando el panorama: sí es posible exonerar este tipo de deuda siempre que se cumplan ciertos requisitos.

A continuación te contamos por qué, qué dice la ley y cómo están resolviendo los tribunales estos casos.

¿Qué es realmente el SEPE y qué tipo de deuda reclama?

El Servicio Público de Empleo Estatal es la entidad responsable de reconocer y pagar las prestaciones por desempleo en todo el país. Aunque funcione de manera independiente a la Seguridad Social, gestiona prestaciones incluidas en el sistema de protección social.

Esa dualidad ha generado durante años debate jurídico:
➡️ ¿La deuda que reclama el SEPE es lo mismo que una deuda con la Seguridad Social?
La clave está en que, aunque la recaudación no la gestione directamente la TGSS, sí está vinculada a prestaciones de Seguridad Social, lo que influye en su tratamiento concursal.

¿Por qué el SEPE puede reclamar dinero?

Los reintegros suelen aparecer en situaciones como:

  • Haber empezado a trabajar sin comunicarlo a tiempo.
  • Recibir prestaciones incompatibles entre sí.
  • Actualizaciones o revisiones del expediente.
  • Errores en el cálculo de días cotizados o importes.

Para una persona con dificultades económicas, estas reclamaciones pueden convertirse en un problema añadido, y aquí es donde entra en juego la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Son exonerables las deudas con el SEPE?

⭐ Sí, pero con un límite concreto

El Texto Refundido de la Ley Concursal establece que los créditos públicos pueden exonerarse hasta una cifra máxima. La norma diferencia dos categorías:

  • Créditos “de” la Seguridad Social → más restrictivos.
  • Créditos “en” la Seguridad Social → admiten exoneración hasta cierto tope.

Las reclamaciones del SEPE se encuadran en este segundo grupo. Esto significa que sí pueden perdonarse hasta 10.000 € dentro del procedimiento de segunda oportunidad.

Una sentencia clave que lo confirma

Una resolución reciente —Sentencia 48/2025 del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Palma— analizó un caso donde el SEPE se oponía a la exoneración de una deuda por prestaciones indebidas que superaba los 13.000 €.

El juzgado fue claro:

  • Este tipo de deuda tiene naturaleza de crédito en Seguridad Social, aunque el organismo recaudador no sea la TGSS.
  • Las excepciones a la exoneración deben interpretarse de forma restrictiva, primando la finalidad de permitir que el deudor de buena fe pueda rehacerse económicamente.

El resultado fue la cancelación total de la deuda, respetando los límites establecidos en la ley.

¿Cuánto se puede perdonar exactamente?

El TRLC fija un sistema mixto para los créditos públicos:

  • Primeros 5.000 € → 100% exonerables.
  • Tramo adicional hasta los 10.000 € → se cancela el 50%.

Ejemplo práctico

Deuda reclamada por el SEPE: 8.500 €

Resto no exonerado: 1.750 €.

5.000 € → se perdonan íntegramente.

3.500 € → se cancela la mitad: 1.750 €.

Total exonerado: 6.750 €.

Requisitos para que el SEPE te perdone la deuda dentro de la Segunda Oportunidad

Para que esta exoneración sea posible, es necesario cumplir el umbral de buena fe, que se acredita con aspectos como:

  • No haber cometido delitos relacionados con Hacienda, Seguridad Social o patrimonio en los últimos 10 años.
  • Colaborar con el proceso y entregar toda la documentación.
  • No ocultar ingresos, bienes ni información relevante.
  • No haber actuado con intención fraudulenta al recibir la prestación indebidamente.

Si cumples estos puntos, el juzgado puede incluir la deuda del SEPE en el plan de exoneración.

Conclusión: Sí, puedes liberarte de una deuda por paro o ERTE

La legislación y las resoluciones judiciales más recientes coinciden:
➡️ Las deudas derivadas de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas pueden exonerarse, siempre dentro de los límites previstos para los créditos de naturaleza pública.

Para miles de personas que arrastran reclamaciones del SEPE —especialmente desde la etapa de los ERTE—, esta interpretación es una auténtica vía de escape para volver a empezar sin el peso de una deuda impagable.

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