¿Se puede instar el concurso consecutivo sin mediador concursal? Si has seguido este blog o conoces el papel de este profesional dentro del proceso de Segunda Oportunidad puede que hayas caído en este detalle:
Siempre que hablamos de la fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos señalamos la posibilidad de designar a un mediador concursal y las ventajas que acarrea su nombramiento. Pero, ¿qué ocurre cuando no se logra designar a este profesional?
Nuestro artículo de hoy está encaminado a explicar cómo funciona el concurso consecutivo sin mediador concursal. Pero queremos antes de entrar en materia queremos recordarte que contamos con una guía descargable acerca del proceso de segunda oportunidad y que disponemos de un equipo de especialistas en cancelación de deudas que puede ayudarte a volver a empezar.
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El mediador concursal es una de las piezas clave del proceso de segunda oportunidad. El Notario que recibe la solicitud de inicio del procedimiento puede designarlo para que asista a los interesados durante el proceso.
Se encargará de convocar a los acreedores, de remitir propuestas, de solicitar el paso a la fase judicial cuando el Acuerdo Extrajudicial de Pagos no tenga éxito, de informar al juez a la vista de la información contenida en la solicitud… En definitiva, nos encontramos ante un profesional versátil que ayudará en las negociaciones y las tareas de trámite.
Una vez designado el mediador concursal, este dispondrá de un plazo de cinco días para aceptar su cargo. Pero, como hemos explicado en el artículo que escribimos sobre los honorarios de este profesional, existe cierta reticencia a aceptar este papel.
Dado que sus honorarios se regulan en la ley y esta los minimiza tanto como puede (para facilitar el acceso del insolvente al proceso) es bastante común que el mediador rechace su nombramiento. Pero, ¿qué efectos tiene este rechazo sobre el proceso?
Sí. Lo cierto es que la Ley Concursal nos permite acudir al concurso consecutivo incluso sin haber intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. El problema es que en estos casos será mucho más difícil alcanzar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que es el pronunciamiento judicial por medio del cual cancelamos nuestras deudas.
Pero, ¿qué culpa tiene el deudor de que el mediador concursal se haya negado a participar en su asunto?
Evidentemente, ninguna. Y como no tiene culpa y la falta de designación no le es imputable, cuando se inicie el concurso consecutivo sin mediador concursal porque este rechazó su cargo, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos se tendrá por intentado. Dicho de otro modo, el deudor podrá pasar al concurso consecutivo con las mismas ventajas que tendría si hubiera intentado llegar a un acuerdo.
En definitiva, podemos ir al concurso consecutivo sin mediador concursal, ya que la ley nos autoriza a ello. Pero también guarda silencio sobre los efectos de saltar a la fase judicial de este modo.
Y de ahí que debamos, al menos, intentar pasar por la fase negociada para que se pueda entender que hemos intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y se nos aplique el tratamiento favorable.
Nuestra Ley Concursal es proclive a buscar salidas negociadas de la situación de insolvencia. Precisamente por eso la primera etapa del proceso de segunda oportunidad es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Si queremos pedir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho solo tenemos dos opciones:
En definitiva, pasar por la etapa de negociación es fundamental si queremos flexibilizar los requisitos que exige la ley a la hora de cancelar deudas. De ahí que, aunque la ley no diga nada al respecto, la doctrina considere que cuando vamos al concurso consecutivo sin mediador concursal habiendo solicitado su designación, el AEP se debe considerar como intentado.
Desde Debify queremos recordarte que tienes la posibilidad de cancelar todas tus deudas ya mismo gracias al proceso de segunda oportunidad. Rellena nuestro formulario para que nos pongamos en contacto contigo lo antes posible y hagamos un estudio de viabilidad gratuitamente y sin compromiso.
Si cumples los requisitos señalados en la Ley de Segunda Oportunidad, nuestro equipo de especialistas cancelará todas las deudas que no puedas pagar. ¡Incluidas las que tengas con la Seguridad Social o con Hacienda!
Como ves, nos esforzamos por mantenernos al día y conocer todas las peculiaridades de este proceso. Incluso qué ocurre con el concurso consecutivo sin mediador concursal, aspecto sobre el que la ley guarda silencio. Así que encontraremos el mejor modo de librarte de tus acreedores (puede ser con nuestro servicio de concurso de acreedores express) y, si es posible, salvar parte de tu patrimonio. ¡Contáctanos ya!
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