El concurso consecutivo es un nuevo tipo de procedimiento para casos de insolvencia, configurado por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en la reforma que hace la Ley Concursal, Ley 22/2003, que entró en vigor el 18 de octubre del año 2013.
La ley es actualizada por el Real Decreto-Ley 1/2015, que modifica la reducción de la carga financiera y aplica medidas de orden social. Más tarde, y con la Ley 25/2015 o Ley de Segunda Oportunidad, se anexa la reducción de carga financiera y se agregan otras medidas sociales.
¿Cuándo debe declararse el concurso? Cuando no se consigue el acuerdo extrajudicial de pagos, una vez iniciado el procedimiento o cuando, una vez aprobado, el deudor no es capaz de cumplirlo.
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El concurso consecutivo es una modalidad especial de concurso de acreedores que surge ante la falta de consecución de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Así, los escenarios posibles son:
El concurso consecutivo se tramita ante el juez concursal. De modo que supone abandonar la vía de la negociación para iniciar la judicial.
Como ventaja, el juez podrá otorgar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (cancelación de deudas), sin que los acreedores puedan oponerse. De hecho, podrá afectar incluso a los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social…).
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es un mecanismo muy particular introducido por la Ley de Segunda Oportunidad y regulado por el artículo 178 bis de la Ley Concursal, que permite cancelar la totalidad de las deudas pendientes, tanto públicas como privadas.
En ocasiones, los acuerdos extrajudiciales fallan y el mediador concursal se verá obligado a declarar el concurso consecutivo del deudor. A partir de allí se debe acoger al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, el que le otorgará el perdón y la cancelación de todas aquellas deudas que hayan resultado impagables, por no poseer patrimonio suficiente, provisional o definitivamente.
Para poder acogerse al BEPI, se deben reunir algunas condiciones:
Existen dos tipos de BEPI, que dependen de las condiciones que cumpla el deudor y del alcance de sus efectos.
Si el deudor accede al BEPI definitivo, el concurso se tendrá por finalizado. De modo que habrá concluido el proceso de segunda oportunidad salvo que se descubra que ocultó bienes a la hora de tramitarlo.
En el caso de que el deudor acceda al BEPI provisional, el concurso puede seguir dos vías:
No es posible determinar con precisión cuánto tiempo puede llevar un concurso consecutivo. La disponibilidad del juzgado competente será la que establezca y administre los tiempos disponibles y todo dependerá de la carga de trabajo pendiente.
En general, puede decirse que el concurso consecutivo suele tardar en resolverse entre 3 y 6 meses. No obstante, debe tenerse en cuenta que en caso de que se reconozca el BEPI provisional, el plan de pagos puede estar vigente durante 5 años y esa situación implica que los efectos del proceso del concurso consecutivo se pueden prolongar durante un largo período de tiempo.
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