Concurso de acreedores sin masa

El concurso de acreedores sin masa, anteriormente conocido como concurso de acreedores exprés, se ha convertido en una alternativa esencial para aquellas entidades o personas físicas insolventes que carecen de activos suficientes para hacer frente a sus deudas pendientes. Este procedimiento, regulado por el artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), ofrece una vía específica para la extinción de la empresa o la exoneración del pasivo insatisfecho de la persona física.

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Aspectos clave del concurso sin masa

Tramitación desde septiembre de 2022

El concurso de acreedores exprés, que permitía abrir y cerrar el procedimiento en un solo auto, fue modificado con la entrada en vigor de la Ley 16/2022 en septiembre de 2022. Ahora, el juez puede declarar el concurso sin masa cuando no existan bienes con valor residual apreciable y no haya indicios de culpabilidad por parte del deudor.

Normativa actual

La normativa actual se encuentra detallada en los artículos 37 bis y ter de la Ley Concursal. Tras la presentación de la demanda, el juez tiene un plazo de 15 días para pronunciarse sobre el concurso sin masa. Durante este período, los acreedores tienen la posibilidad de solicitar la designación de un administrador concursal, aunque esta medida no es habitual. Si transcurren los 15 días hábiles sin objeciones, el juez procede a la extinción de la empresa o evalúa la exoneración del pasivo insatisfecho para la persona física.

Administrador concursal en el procedimiento sin masa

En contraste con el concurso de acreedores convencional, en el cual el administrador concursal desempeña un papel crucial en la gestión de activos y la representación de los intereses de los acreedores, en el concurso sin masa el juez puede optar por no designar un administrador, dada la ausencia de activos significativos para gestionar.

Requisitos del concurso sin masa (artículo 37 bis)

Para que un deudor pueda acceder a este tipo de concurso, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el artículo 37 bis de la Ley Concursal. Entre ellos se encuentran la inexistencia de bienes legalmente embargables, el coste desproporcionado de enajenación respecto al valor venal de los bienes, y la presencia de cargas que superen el valor de mercado de los activos.

Conclusiones: Agilidad y transparencia

El concurso de acreedores sin masa se presenta como un procedimiento ágil y eficiente para la cancelación de deudas en un corto período de tiempo. A pesar de la falta de designación de un administrador concursal, es esencial buscar asesoramiento legal para garantizar que tanto los derechos de los acreedores como las obligaciones del deudor sean debidamente atendidos. La transparencia y la colaboración con los profesionales involucrados son fundamentales para el éxito de este proceso.

En resumen, el concurso sin masa ofrece una solución rápida, económica y eficaz para aquellos deudores que carecen de activos liquidables. Sin embargo, es importante asegurar que los acreedores reciban la máxima compensación posible dentro de las posibilidades del deudor antes de optar por este procedimiento.

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