¿De baja y preocupado por tus ingresos? Muchos se preguntan si es posible cobrar el 100% durante su periodo de baja laboral. Aquí te explicamos cómo se calcula la prestación durante la baja laboral, qué se cobra en diferentes situaciones y cómo puedes garantizar el máximo porcentaje de compensación.
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En primer lugar, debemos determinar si la causa de tu baja es una contingencia común o profesional. Las contingencias profesionales están relacionadas con el trabajo, mientras que las comunes no lo están.
Por ejemplo, un resfriado o una gastroenteritis que te impidan trabajar se consideran contingencias comunes. Del mismo modo, un accidente de tráfico o uno ocurrido durante la práctica deportiva también se consideran comunes.
Sin embargo, si has sufrido una caída yendo al trabajo o te has enfermado debido a la exposición a sustancias químicas en tu lugar de trabajo, estaríamos hablando de una contingencia profesional.
Las contingencias profesionales cuentan con una mayor protección y ofrecen una prestación económica más alta.
Si estás de baja por un accidente o enfermedad común, recibirás pagos en tres tramos: durante los primeros tres días de la baja, no recibirás ninguna compensación económica.
Desde el cuarto día hasta el vigésimo, recibirás el 60% de tu base reguladora. A partir del día veintiuno, recibirás el 75% de tu base reguladora.
En el caso de una baja laboral debido a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, las prestaciones son las siguientes:
El primer día de la baja, recibirás tu salario completo, a cargo de la empresa. A partir del segundo día y durante el resto de la baja, recibirás el 75% de tu base reguladora, cubierto por la Seguridad Social.
Para casos muy específicos, se cobra el 100% estando de baja por enfermedad común.
Para ello, necesitarás que se cumplan alguna de estas condiciones:
En conclusión, mientras que en la mayoría de los casos no se puede cobrar el 100% durante una baja laboral, existen ciertas circunstancias en las que es posible hacerlo. Es importante conocer tus derechos y las opciones disponibles en tu situación particular. Si debido a tu reducción de ingresos no puedes pagar tus deudas, puedes acogerte a la ley de la segunda oportunidad, y eliminarlas.
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Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia.