Debify cancela medio millón de euros en Málaga con la Segunda Oportunidad

Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, debify ha logrado cancelar una deuda de más de medio millón de euros en Málaga. Se trata de otro de nuestros éxitos, que se suma a los más de 30 millones de euros que hemos conseguido cancelar desde nuestros inicios.

La Ley de Segunda Oportunidad es una norma ideada para ayudar a las personas físicas (tengan o no la condición de empresarios) a volver a empezar. Su idea motriz es que alguien que haya sufrido un revés económico o emprendido sin éxito se libere de sus deudas, librándole de la temida “muerte civil” y dándole la oportunidad de volver a empezar.

Cancelados más de 500.000 € en Málaga con la Segunda Oportunidad

Hace unos meses, una autónoma malagueña se puso en contacto con nosotros para contarnos su caso. Había heredado un negocio familiar, cuya rentabilidad era escasa. El negocio empeoró con el tiempo y poco a poco fue acumulando deudas.

Mónica M. E. pensó en cerrar en repetidas ocasiones, pero le sabía mal poner punto y final al que había sido el sustento de la familia durante tres generaciones. Situación que se volvió insostenible y le hizo perder todo su patrimonio.

Durante casi tres años había vivido en una situación económica precaria, pese a que seguía trabajando a diario, y la presión de sus acreedores se hizo insostenible. Fue entonces cuando oyó hablar de la Ley de Segunda Oportunidad y decidió informarse en detalle.

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¿Cómo trabajan nuestros abogados de Segunda Oportunidad en Málaga?

Al escuchar su caso, nuestros abogados de Segunda Oportunidad de Málaga se pusieron inmediatamente manos a la obra. Cumplía todos los requisitos exigidos por la Segunda Oportunidad, así que le propusimos preparar la solicitud de inicio del proceso.

Para quien no esté familiarizado con el proceso, conviene precisar que la Ley de Segunda Oportunidad impone ciertos requisitos al deudor. Con ello se pretende evitar que se recurra al sistema en fraude de acreedores.

Básicamente se requiere que el deudor sea una persona física, que haya caído en situación de insolvencia de buena fe y que su deuda no supere los cinco millones de euros. También se requerirá que no se haya acogido a la norma en los últimos 10 años y que no tenga antecedentes por determinados delitos económicos.

Dado que Mónica cumplía todos estos requisitos y no tenía nada que perder, recurrir a la Segunda Oportunidad era la mejor de sus opciones. Así que le pedimos toda la documentación que necesitábamos para iniciar el proceso y nuestros compañeros de Málaga presentaron la solicitud en menos de 15 días.

Las negociaciones: Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Lo primero que debemos hacer al acogernos a la Segunda Oportunidad es tratar de llegar a un acuerdo con los acreedores. Este acuerdo se conoce como Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y su objetivo es reestructurar las deudas para hacerlas más llevaderas.

En el caso de Mónica, el acuerdo era prácticamente imposible. Los acreedores eran reacios al acuerdo. Además, carecía de activos y su deuda era muy elevada, por lo que previsiblemente los acreedores se negarían a aceptar nuevas condiciones de pago.

Sin embargo, era imprescindible tratar de negociar. En primer lugar, porque esto nos facilitaría el acceso al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (del que hablaremos más adelante). Pero, sobre todo, porque ha habido ocasiones en que hemos llegado a cancelar el 99% de las deudas en esta etapa.

Tengamos en cuenta que los acreedores saben que terminaremos pidiendo la exoneración de deudas. Por tanto, en ocasiones les resulta más rentable otorgar una amplia quita y evitar la pérdida total del crédito y el tiempo de gestión del proceso que negar el acuerdo.

Además, el plazo máximo para negociar es de dos meses. De modo que esta es una forma muy rápida de cancelar la práctica totalidad de las deudas.

La fase judicial: Concurso Consecutivo

Cuando no se puede llegar a un acuerdo, como en el caso de Mónica, la Ley de Segunda Oportunidad prevé la posibilidad de acudir al concurso consecutivo. Como cualquier procedimiento concursal, se trata de un proceso celebrado en sede judicial, cuyos objetivos son:

  1. Liquidar el patrimonio del deudor. Es decir, enajenar los bienes y derechos que le puedan quedar.
  2. Calificar los créditos pendientes. Es decir, jerarquizarlos o clasificarlos para establecer un orden de pago.
  3. Aplicar el patrimonio obtenido al pago de las deudas. Es decir, pagar las deudas, según sus categorías, con el dinero obtenido en la liquidación, si lo hay.

Normalmente el dinero de la liquidación es insuficiente para pagar estos créditos. De modo que, aunque se liquide todo el patrimonio del deudor, este seguirá teniendo deudas.

Pero la ventaja de la Ley de Segunda Oportunidad es que en estos casos nos permitirá solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho es el pronunciamiento judicial por el cual se concede el perdón de las deudas.

Se puede conceder con una eficacia automática o vinculado a un plan de pagos, con una duración de cinco años. En este caso, dado que Mónica no tenía liquidez para abonar los créditos que exige la ley para la concesión de la exoneración automática, solo pudimos optar al sometimiento del plan de pagos.

Sin embargo, esto nos permitió cancelar los más de 500.000 que debía Mónica a distintos acreedores.

¿Es reversible el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

El Beneficio de Exoneración solo puede revertirse en situaciones muy determinadas. En general, será necesario demostrar que el interesado ocultó patrimonio a la hora de iniciar el proceso.

Además, cuando se concede en su modalidad provisional, como es el caso de Mónica, se deberá cumplir un plan de pagos. Pero en estos casos cabe incluso la posibilidad de que el Juez eleve a definitiva la cancelación de deudas si acreditamos que el deudor hizo todo lo posible por cumplir con el plan de pagos.

Ahora ya conoces cómo trabajan nuestros abogados de segunda oportunidad en Málaga. Si necesitas su ayuda solo tienes que contactar con nosotros.


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Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia. 

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