Avalistas y fiadores en la Ley de Segunda Oportunidad: cómo librarlos de su responsabilidad

La Ley de Segunda Oportunidad nació con un marcado carácter ético y social. En este sentido, y aunque pareció no prestar atención a los avalistas y fiadores, parece razonable que los tribunales terminaran amparándolos y les permitieran librarse de la responsabilidad por las deudas principales.

Hoy vamos a explicarte qué ocurre con la responsabilidad de avalistas y fiadores cuando el deudor insolvente se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad. Aunque no siempre podrán librarse de las reclamaciones de los acreedores del deudor principal, en ocasiones resulta viable que queden protegidos por la cancelación de las deudas.

Analicemos en qué consiste la relación de aval o fianza para entender por qué existe el debate en torno a la cancelación de su responsabilidad.

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Naturaleza de los avalistas y fiadores

El artículo del Código Civil 1822 define la fianza como la obligación que asume el avalista o fiador de pagar por un tercero en caso de que este no lo haga. Pongamos un ejemplo para entender mejor la figura.

Es frecuente que al pedir un préstamo para comprar una casa, el banco, además de exigir la constitución de una hipoteca sobre la vivienda adquirida, pida avales. En este sentido, es común que los propios padres o familiares de los compradores actúen como avalistas.

Si los prestatarios cumplen puntualmente con sus pagos, las instituciones de garantía (hipoteca y aval) no entrarán en juego. Sin embargo, si dejan de pagar las cuotas, el banco podrá emplear estas garantías. Lo que le habilita para:

  • En el caso de la hipoteca, promover la ejecución hipotecaria. Esto permite que el banco promueva la venta del inmueble y aplique el precio obtenido al pago de las deudas.
  • Y en el caso del aval, reclamar las cuotas impagadas por el deudor principal a sus avalistas. Esto permite que el banco reclame las deudas (incluso judicialmente) a los avalistas.

En definitiva, la fianza se constituye como una garantía. Y, como tal, resulta una obligación accesoria. Es decir, no puede existir per se, sino que hace referencia a una obligación principal (en este caso el pago de las cuotas hipotecarias) y solo se activa cuando esta se incumple.

La exoneración de deudas en la Ley de Segunda Oportunidad

Con el RD 1/2015 (y, posteriormente, la Ley 25/2015), se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el mecanismo de segunda oportunidad. Este tipo de instrumentos tienen una serie de ventajas económicas:

  • Incentivan la recuperación económica del deudor.
  • Evitan la promoción de la economía sumergida.
  • Facilitan un cobro parcial de los acreedores.
  • Mantienen el nivel de emprendimiento y empleo.

Pero, además de estas motivaciones económicas, la Ley de la Segunda Oportunidad tiene objetivos ético-sociales. Como reconoce en su propia Exposición de Motivos, uno de sus objetivos fue facilitar la recuperación económica de una sociedad todavía lastimada por la crisis económica de 2008.

Así, propone una serie de medidas cuyo objetivo es que el insolvente que lo sea de buena fe pueda cancelar sus deudas y volver a empezar. Esta cancelación de deudas se conoce como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), y alcanza aquellos descubiertos que no hayan podido satisfacerse pese a liquidar el patrimonio del deudor.

Sin embargo, resulta sorprendente que dentro de este carácter ético-social, la Ley no amparara a los avalistas y fiadores del quebrado. De hecho, el artículo 178 bis.5.2º de la Ley Concursal dice expresamente:

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado […]”.

Por tanto, una lectura literal de la Ley de Segunda Oportunidad nos debe llevar a concluir que:

  • Existe un mecanismo (BEPI) que permite al insolvente librarse de sus deudas impagables.
  • Pero, en caso de tener avalistas o fiadores que deban responder por tales deudas, la concesión del BEPI al quebrado no salvará a aquellos.

La fianza en el artículo 1847 del Código Civil

Al hacer la lectura literal propuesta, encontramos una aparente contradicción. Y es que habíamos señalado que la fianza era una obligación accesoria. Lo cual impide que exista si se cancela la obligación principal.

De hecho, el propio Código Civil determina, en su artículo 1847:

La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones”.

Es decir, que la extinción de la deuda principal (en este caso mediante el BEPI) debería llevar asociada la extinción de sus obligaciones accesorias (en este caso la fianza o aval).

¿Cómo se resuelve esta paradoja?

¿Puede librarse el avalista o fiador si se cancela la deuda del insolvente?

Esta cuestión no está exenta de debate. Numerosos pronunciamientos judiciales se han acogido al artículo 1847, arriba comentado, para declarar que el BEPI debe extenderse también a los avalistas y fiadores.

Pero otros juzgados han mantenido que el avalista o fiador seguirá respondiendo por las deudas exoneradas, conforme a los siguientes argumentos:

  1. Que estamos ante una excepción al principio de accesoriedad, ya que la Ley de Segunda Oportunidad solo protege a la persona del deudor insolvente de buena fe, y no a sus fiadores o avalistas.
  2. Que el BEPI no supone una verdadera cancelación de la deuda, sino que la hace inexigible para los acreedores. Por tanto, persistiendo la deuda (aunque no pueda exigirse su pago), persisten las obligaciones accesorias.

La cuestión se hace más compleja si atendemos a que existen dos modalidades de exoneración de deudas:

  1. La definitiva o automática. En este caso parece que sería más razonable que el BEPI alcanzara no solo al deudor principal, sino también a sus avalistas y fiadores, ya que los acreedores perderán la posibilidad de reclamar sus créditos por mandato judicial.
  2. La provisional. En este caso, dado que la exoneración se condiciona al cumplimiento de un plan de pagos, parece más plausible entender que la obligación persiste y, por tanto, resulta exigible a los avalistas y fiadores.

El hecho de que exista un debate sobre esta cuestión hace de especial relevancia que, cuando existan fiadores o avalistas en cualquiera de las deudas que se quiera cancelar, se busque la asistencia de los mejores especialistas.

Como decimos, existen pronunciamientos favorables a la extensión de los efectos del BEPI a avalistas y fiadores (Vg.: Juzgados de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, en Autos de 17 y 18 de mayo de 2016). Por tanto, si necesitas que tus fiadores queden a salvo de tus deudas, lo mejor es que rellenes nuestro formulario para ponerte en buenas manos.

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