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Requisitos

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

Esta ley está pensada para particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas y se encuentran en situación de insolvencia.

Beneficios

Cancela hasta el 100 % de tus deudas, paraliza embargos, detén intereses, conserva tus bienes esenciales y libera tu vida de la presión de los acreedores.

Así funciona nuestro proceso

1.

Recopilación de documentos y firma del contrato

2.

Análisis y presentación de la demanda

3.

Declaración del concurso

4.

Solicitud de cancelación de deuda

5.

Resolución de la exoneración de la deuda

Nos encargamos de todo el procedimiento legal para que no tengas que preocuparte de nada.

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Qué dicen de nosotros

Preguntas frecuentes

Sí, es posible solicitar nuevos préstamos tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en España, siempre que se haya obtenido la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Sin embargo, existen consideraciones importantes que pueden afectar la concesión de crédito por parte de las entidades financieras.

    1. Eliminación de registros de morosidad: Tras la exoneración, el deudor debe ser eliminado de ficheros como ASNEF o BADEXCUG. No obstante, en la práctica, esta eliminación puede no ser inmediata si los acreedores no notifican la cancelación de la deuda. Es recomendable solicitar informes en estos registros y, si es necesario, presentar reclamaciones para corregir la información .
    2. Evaluación del riesgo crediticio: Aunque legalmente no se puede discriminar a una persona por haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, las entidades financieras pueden considerar al solicitante como de alto riesgo, especialmente si su historial crediticio muestra antecedentes de impagos. Esto puede traducirse en condiciones más estrictas o en la denegación del crédito .
    3. Condiciones más exigentes: Las entidades pueden requerir garantías adicionales, como ingresos estables, avales o la contratación de seguros vinculados al préstamo. Además, es posible que se apliquen tasas de interés más elevadas debido al perfil de riesgo percibido .
    4. Recomendaciones post-exoneración: Es aconsejable no solicitar nuevos préstamos inmediatamente después de la exoneración. En su lugar, se recomienda reconstruir el historial crediticio mediante el uso responsable de productos financieros, como tarjetas de débito, y demostrar solvencia y fiabilidad en las obligaciones financieras posteriores .

En el marco de la Ley de Segunda Oportunidad en España, los avalistas o fiadores no quedan automáticamente exonerados de las deudas del deudor principal. Según el artículo 492.1 de la Ley Concursal, la exoneración del pasivo insatisfecho concedida al deudor no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente, incluidos los avalistas .

Esto implica que, tras la exoneración del deudor, los acreedores pueden reclamar el pago íntegro de la deuda a los avalistas. No obstante, si un avalista se encuentra en situación de insolvencia y cumple con los requisitos legales, puede acogerse individualmente a la Ley de Segunda Oportunidad para solicitar su propia exoneración .

Cabe destacar que la jurisprudencia ha mostrado cierta flexibilidad en casos específicos, especialmente cuando se concede la exoneración definitiva al deudor principal. Sin embargo, esta extensión de efectos a los avalistas no es automática y depende de las circunstancias particulares del caso y de la interpretación judicial .

En resumen, los avalistas siguen siendo responsables de las deudas incluso después de la exoneración del deudor principal, a menos que obtengan su propia exoneración mediante el procedimiento correspondiente. Es recomendable que los avalistas en esta situación busquen asesoramiento legal especializado para evaluar sus opciones y posibles estrategias de defensa.

Puedes iniciar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad a través de Debify, una firma de abogados especializada en derecho concursal y reestructuración de deudas. Ofrecen una evaluación gratuita para determinar si cumples con los requisitos legales, y te acompañan en cada etapa del procedimiento.

Ser considerado un deudor de buena fe es un requisito esencial para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en España y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Este concepto jurídico implica que el deudor ha actuado con honestidad y diligencia en la gestión de sus obligaciones financieras, sin incurrir en conductas fraudulentas o negligentes.

Según el artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal, para ser considerado deudor de buena fe, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Calificación del concurso como fortuito: La insolvencia debe derivarse de circunstancias ajenas a la voluntad del deudor, sin mediar dolo o culpa grave.
  2. Ausencia de condenas por delitos socioeconómicos: No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la solicitud.
  3. Colaboración con el proceso concursal: El deudor debe haber facilitado la información necesaria durante el procedimiento, sin ocultar bienes ni ingresos.
  4. No rechazo de ofertas de empleo adecuadas: En caso de estar desempleado, no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas a su capacidad durante el proceso.

Cumplir con estos requisitos demuestra la buena fe del deudor, permitiéndole acceder a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad y obtener la exoneración de sus deudas.

La Ley de Segunda Oportunidad en España permite cancelar diversas deudas, pero no todas son exonerables. A continuación, se detallan los tipos de deudas que pueden ser canceladas y aquellas que no:

Deudas que pueden ser canceladas

  1. Deudas privadas: Incluyen préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos, descubiertos bancarios, facturas impagadas y deudas con proveedores. Estas pueden ser exoneradas en su totalidad si se cumplen los requisitos legales.
  2. Deudas públicas: Tras la reforma de la Ley Concursal mediante la Ley 16/2022, es posible exonerar hasta 10.000 euros con la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Los primeros 5.000 euros de cada entidad pueden ser cancelados íntegramente, y el 50% del importe restante hasta alcanzar el límite de 10.000 euros. Por ejemplo, si se tiene una deuda de 15.000 euros con Hacienda, se podrían exonerar 10.000 euros y los 5.000 euros restantes se incluirían en un plan de pagos.

Deudas que no pueden ser canceladas

  1. Pensión de alimentos: Obligaciones derivadas de pensiones alimenticias a favor de hijos o cónyuges.
  2. Responsabilidad civil extracontractual: Deudas originadas por daños causados a terceros, como indemnizaciones por accidentes.
  3. Multas y sanciones administrativas: Incluyen multas de tráfico y sanciones impuestas por organismos públicos.
  4. Deudas por delitos: Obligaciones derivadas de condenas penales, como indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de delito.
  5. Gastos procesales: Costas judiciales y honorarios de abogados y procuradores no pueden ser exonerados.
  6. Deudas hipotecarias: Si se desea conservar la vivienda, la deuda hipotecaria no puede ser cancelada. Sin embargo, si se entrega la propiedad al banco (dación en pago), la deuda puede considerarse saldada.

Es importante destacar que la exoneración de deudas está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, como actuar de buena fe, no haber sido condenado por delitos económicos y estar en situación de insolvencia. Además, el proceso debe ser aprobado por un juez competente.

Para una evaluación precisa y personalizada, se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho concursal o con entidades como Debify, que ofrecen asesoramiento gratuito y acompañamiento durante todo el proceso.

Sí, las deudas canceladas mediante la Ley de Segunda Oportunidad pueden extinguirse de forma permanente, siempre que se cumplan ciertos requisitos y condiciones legales.

¿Cómo se logra la cancelación definitiva?

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es el mecanismo legal que permite eliminar las deudas pendientes. Esta exoneración puede ser definitiva si el deudor:

  • Ha liquidado todo su patrimonio o
  • Ha cumplido con el plan de pagos aprobado por el juez.

En estos casos, la exoneración es inmediata y permanente, liberando al deudor de sus obligaciones sin pagos adicionales en el futuro.

¿Puede revocarse la exoneración?

Sí, pero solo en circunstancias excepcionales. La ley establece que la exoneración puede ser revocada tras su concesión si se demuestra que:

  • El deudor ocultó bienes o ingresos durante el proceso.
  • Mejoró significativamente su situación económica de forma no prevista.

Pasado ese plazo, la exoneración se considera definitiva y no puede ser revocada

Sí, es posible eliminar parcialmente las deudas con organismos públicos mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, gracias a la reforma introducida por la Ley 16/2022. Esta modificación permite la exoneración de deudas con la Agencia Tributaria (Hacienda) y la Seguridad Social, aunque con ciertos límites y condiciones.

Límites de exoneración

Según la Ley Concursal, se pueden exonerar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, por deudor. La aplicación de esta exoneración se realiza de la siguiente manera:

  • Primeros 5.000 euros: Se exoneran íntegramente.
  • De 5.001 a 10.000 euros: Se exoneran al 50%.
  • Importe restante: No se exoneran y deben ser satisfechos mediante un plan de pagos aprobado por el juez.

Por ejemplo, si un deudor tiene una deuda de 20.000 euros con Hacienda, se exonerarían los primeros 5.000 euros completamente, y 2.500 euros de los siguientes 5.000 euros (50%), alcanzando el máximo de 10.000 euros exonerados. Los 10.000 euros restantes se incluirían en un plan de pagos.

Condiciones adicionales

  • Primera solicitud: Esta exoneración solo está disponible para quienes se acogen por primera vez a la Ley de la Segunda Oportunidad. Si ya se ha obtenido una exoneración previa, no se podrá aplicar nuevamente a deudas con Hacienda o la Seguridad Social .
  • Requisitos generales: Es necesario cumplir con los requisitos generales de la ley, como actuar de buena fe, no haber sido condenado por delitos económicos y estar en situación de insolvencia.

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Ellos ya lo hicieron

Exonerada!!

Hoy he recibido mi documento de exoneración de las deudas. Estoy muy contenta con el trabajo realizado por el equipo de Debify. En todo momento me han informado del proceso, han respondido a todas mis preguntas y me han dado calma durante el proceso. Tenía miedo antes de iniciar el proceso, pero ahora, meses después, he conseguido la tranquilidad. Gracias, equipo de Debify!

- Ángela

Segundas oportunidades existen!

Llevaba años con deudas y sin poder avanzar en mi vida, no pegaba ojo y por cierta información sobre la segunda oportunidad y varios intentos de poder readecuar mis deudas sin éxito encontré DEBIFY.

Confía en el proceso, te informan y te guían, siempre con la verdad por delante y paciente ellos me han devuelto la vida que perdí cuando entré en esa espiral interminable, me siento muy agradecido y con una fuerza enorme para saber por donde dirigir mi vida.

Muchisimas gracias Debify de corazón.

Apunte: la resolución me ha caído hoy, el dia de mi cumpleaños 26/03/1983 el mejor regalo que he recibido. Y si he llorado como un crío al leer la resolución.

- Cristian

Solo puedo decir gracias, gracias y gracias …

Porque jamás hubiera creído posible salir de la situación que tenía.
Han sido rápidos y eficientes. En constante contacto conmigo y armados de paciencia pues yo al principio les escribía y llamaba casi todos los días con muchas dudas. En concreto conmigo han tardado 5 meses. Totalmente los recomiendo.

- Deborah Falcón Almeda

Gran trabajo Debify hemos conseguido el objetivo marcado. Sois unos grandes profesionales.

- Andrés
Ahora te toca a ti

Ya sabes que, cada día, tu deuda crece.