La Ley de Segunda Oportunidad en la nueva Ley Concursal

Cuando hablamos de la Ley de Segunda Oportunidaden realidad nos referimos a parte de la Ley Concursal. Aunque la Ley de Segunda Oportunidad se aprobó en 2015, de inmediato fue incorporada a la Ley Concursal, que es la encargada de regular las situaciones de insolvencia.

Hace unos meses cambió esta norma, al entrar en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal. Este Texto Refundido supone una nueva forma de plantear la Ley de Segunda Oportunidad, que ha generado cierto debate.

Por eso queremos analizar cómo ha quedado la Ley de Segunda Oportunidad en la nueva Ley Concursal. ¿Sigue protegiéndote como lo hacía antes? ¿Tiene las mismas ventajas?

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Actualización: la nueva Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad

NOTA: En nuestro afán por mantenernos al día, hemos actualizado este artículo. Hemos conservado la redacción anterior, porque consideramos que puede resultarte de utilidad si estás pensando en pedir la Segunda Oportunidad. Pero hemos añadido algunas consideraciones que hablan sobre las últimas modificaciones a la norma y su estado actual. Sabrás cuando has llegado al artículo original porque lo hemos titulado como "Redacción original: el texto refundido de la Ley Concursal".

La justificación de la insolvencia en la nueva Ley de Segunda Oportunidad como garantía frente a la negligencia

Como sabes, la redacción anterior de la Ley de Segunda Oportunidad solo imponía requisitos objetivos para acogerse a sus beneficios. Este sistema era idóneo, porque establecía unos criterios equitativos para permitir al deudor liberarse de sus deudas garantizando a los acreedores un trato homogéneo.

Ahora, sin embargo, la Ley ha introducido un criterio ciertamente subjetivo. Hablamos de la justificación de la insolvencia, cuyo objetivo es impedir el acceso a la segunda oportunidad a aquellos deudores que hayan actuado de forma temeraria o negligente.

Como se comprenderá, valorar la temeridad o negligencia requiere un proceso subjetivo. Y lo cierto es que la ley ofrece algunos criterios, como la información patrimonial suministrada, el nivel social y profesional del deudor o las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

Este nuevo escenario ofrece una garantía adicional a los acreedores, dejando fuera del sistema a aquellos deudores que no hayan actuado diligentemente. Y, a la vez, refuerza la importancia de preparar la solicitud con la asistencia de un abogado especializado, ya que es importante que no se aprecie temeridad ni negligencia en el proceso de insolvencia para poder acceder a los beneficios de la ley de segunda oportunidad.

El eterno conflicto con la cancelación de la deuda pública

La nueva redacción de la norma ha vuelto a poner en primer plano un conflicto que ya viene de lejos: la prohibición de la cancelación de la deuda pública.

En una especie de cruzada personal, el legislador español insiste en impedir que los deudores insolventes puedan cancelar sus deudas con las Administraciones Públicas recurriendo a la Segunda Oportunidad. Y, si bien puede haber argumentos a favor de este empeño, lo cierto es que se trata de una misión condenada al fracaso.

Porque sí, al proteger el patrimonio de las Administraciones Públicas se protege el Tesoro Público, que redunda en beneficio de la sociedad en su conjunto. Pero esta consideración de orden política es del todo ajena al espíritu y propósito de la segunda oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad se basa en principios de justicia social. Pero lo hace en base a una consideración individualista: no puede ser que una persona, por haber atravesado una mala aventura económica, quede lastrada por deudas eternamente. Y por eso introduce la posibilidad de cancelar sus deudas.

Pero cancelar sus deudas implica cancelar TODAS sus deudas. Así lo establecen el Derecho Comunitario y numerosos pronunciamientos judiciales, ya que mientras no se libere al deudor de sus deudas, este no podrá salir de la insolvencia, y la Ley de Segunda Oportunidad no podrá cumplir sus objetivos.

Es previsible, por tanto, que la cuestión vuelva a escalar la jerarquía judicial, hasta llegar si es preciso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nótese que la nueva norma sí introduce la posibilidad de cancelar hasta mil euros en concepto de deudas con la Seguridad Social y otros mil euros en deudas con Hacienda. Redacción confusa y contradictoria que, como decimos, será debatida ante el TS y el TJUE sin lugar a dudas.

La eliminación del Notario en la ecuación

Otra de las novedades destacadas de la norma consiste en la eliminación del acuerdo extrajudicial de pagos ante notario. Ya no es necesario gestionar esta etapa del procedimiento, lo que sin duda va a suponer un aligeramiento del proceso, especialmente en aquellos casos en que resulta absolutamente imposible llegar a un acuerdo.

Las hipotecas, en riesgo

Esta es la última novedad relevante que queremos destacar de la última revisión de la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de una nueva redacción, extremadamente confusa y opaca, del art. 492 bis.

Aunque habrá que esperar a ver cómo interpretan los órganos judiciales este artículo, la redacción sugiere una mayor complejidad a la hora de conservar la vivienda hipotecada incluso en aquellos casos en que su ejecución no beneficie al conjunto de los acreedores.

Como hemos explicado en ateriores ocasiones, la interpretación dominante de la Ley de Segunda Oportunidad establecía que en algunos casos no tenía sentido la ejecución hipotecaria que afectara a la vivienda del deudor. Por ejemplo, cuando resultaba antieconómica.

Un caso característico es aquel en que el valor de la hipoteca es notablemente inferior al de la vivienda. Ahora, sin embargo, se hace expresa mención a la forma de recalcular el préstamo y sus intereses cuando la deuda tiene una garantía real (hipoteca) y su cuantía excede del valor de la garantía.

Conclusión: la nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad

En conclusión, la nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad presenta un escenario más descorazonador para las personas en situación de insolvencia. Sabemos que algunas de las cláusulas más conflictivas encontrarán revisión en las altas instancias jurisdiccionales.

Pero, mientras tanto, nuestra recomendación es que las personas que necesiten cancelar sus deudas soliciten la segunda oportunidad lo antes posible. Aunque la nueva norma todavía no ha entrado en vigor, lo hará pronto.

Mientras tanto, os dejamos la redacción original de nuestro artículo, donde encontraréis otras claves de la Ley de Segunda Oportunidad y que os ayudará a entender la relevancia de estas novedades.

Redacción original: El Texto Refundido de la Ley Concursal

La Ley Concursal se regula actualmente en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Leg 1/2020). Los textos refundidos son normas que pueden armonizar o unificar determinadas normas. Se trata de una forma especial de legislar.

Como sabes, en España son las Cortes Generales quienes ostentan las facultades principales a nivel legislativo. Pero también hay otros órganos que pueden emitir normas jurídicas, como el propio Gobierno.

La Constitución permite a las Cortes Generales delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas sobre determinadas materias. Gracias a esta delegación, el Gobierno puede emitir Decretos Legislativos, como el que ocupa este artículo.

Mediante este tipo de delegaciones se puede encargar la regularización, aclaración y armonización de textos legales. Cuestión necesaria en la antigua Ley Concursal, que había sido rectificada una y otra vez desde su entrada en vigor, en 2003. Por ejemplo, mediante la inclusión de la Ley de Segunda Oportunidad.

En definitiva, nos encontramos ante una reorganización de la norma, cuyo objetivo es esclarecerla, y evitar las oscuridades que presentaba la antigua redacción. Conviene recordar que, en concreto, la Ley de Segunda Oportunidad era considerablemente confusa al respecto de las siguientes posibilidades:

La Ley de Segunda Oportunidad en la nueva Ley Concursal

Como vemos, el Texto Refundido de la Ley Concursal supone una “reorganización” y aclaración del texto. Pero, ¿ha supuesto esto novedades en la Ley de Segunda Oportunidad?

La clave aquí está en entender el mecanismo de delegación. Cuando las Cortes Generales autorizan al Gobierno a dictar un Decreto Legislativo no le permiten crear normas nuevas, salvo que así lo señalen expresamente.

Por tanto, en principio, dictar normas nuevas sería extralimitarse en sus funciones. Lo que implica que la reestructuración no debería suponer cambios para los ciudadanos. Cuestión que no siempre se respeta.

En este caso, el Gobierno ha vuelto a extralimitarse en la redacción del nuevo texto. Cuestión que puede llevarnos a plantearnos la legitimidad del mismo. Por eso vamos a señalar los aspectos conflictivos de la Ley de Segunda Oportunidad en la nueva Ley Concursal.

Si crees que alguno de ellos te afecta deberías iniciar una consulta con un abogado especialista en esta norma. Puedes contactar con nosotros a través de nuestros formularios.

Mediación o Acuerdo Extrajudicial de Pagos: ya no es obligatorio

El art. 488 de la Ley Concursal indica que:

<<1. Para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.>>

Art. 488 TRLC

Es decir, se puede solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (o la cancelación judicial) de deudas sin necesidad de negociar previamente.

Alcance del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Uno de los elementos más conflictivos de la nueva redacción es que no ha recogido la extensión del BEPI a los créditos públicos ni por alimentos. Si bien es cierto que tampoco la recogía la anterior ley, existe jurisprudencia que apoya la exoneración de créditos públicos.

Así, el artículo 491 del texto refundido indica que:

<<1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al setenta y cinco por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.>>

Art. 491 TRLC

Esta situación es harto conflictiva, ya que los créditos públicos representan el volumen más importante de la deuda en muchos casos. Especialmente cuando el insolvente es empresario o autónomo.

Sin embargo, los Tribunales parecen proclives a mantener su anterior postura. Es decir, la legitimidad de la cancelación de deudas públicas. Por eso, si la mayoría de tus deudas son de naturaleza pública deberías consultar a un especialista antes de acogerte a la Segunda Oportunidad.

Opacidad en la redacción

De nuevo encontramos un elemento confuso en la redacción de la norma. Si te fijas, el primer apartado del art. 491, arriba citado, excluye los créditos públicos y los alimentos del ámbito de aplicación del BEPI. Cosa que no hace el segundo apartado.

Esto ha llevado a algunos juristas a preguntarse si los créditos públicos resultan exonerables cuando no se tramita el AEP, cuestión que sería poco razonable pero compatible con una lectura literal. Los pronunciamientos judiciales irán puliendo este tipo de imprecisiones legislativas.

Conclusión: ¿queda modificada la Ley de Segunda Oportunidad en la nueva Ley Concursal?

En definitiva, nos encontramos ante una delegación legislativa que se ha excedido en el mandato de las Cortes Generales. De una forma que parece poco accidental, el Gobierno ha mejorado la posición del acreedor público, al menos sobre el papel. Y ello haciendo gala de una práctica legislativa bastante criticable, toda vez que ha añadido elementos opacos a la norma.

Lamentablemente, esta técnica legislativa conlleva inseguridad jurídica para los ciudadanos. Sin embargo, no podemos olvidar que el Código Civil determina que las normas jurídicas no solo deben interpretarse literalmente, sino también teleológicamente. Es decir, conforme al objetivo que les es propio.

Este tipo de interpretación llevó en su momento al Tribunal Supremo a corregir la norma y permitir la cancelación de créditos públicos. Así que cabe esperar que la doctrina vaya corrigiendo al Gobierno en esta nueva redacción.

Mientras tanto, tu mejor opción si quieres sanear tu situación financiera es dejar la solicitud de la segunda oportunidad en manos de especialistas. Contacta con nosotros si tienes más dudas sobre el estado de la Ley de Segunda Oportunidad en la nueva Ley Concursal o si quieres que iniciemos tu camino hacia la recuperación económica.

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Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia. 

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