Exoneración del crédito hipotecario post-EPI: una segunda oportunidad real
El recálculo hipotecario surge como una herramienta fundamental posterior a la obtención de la exoneración, especialmente en situaciones donde el crédito se ha vuelto excesivo o gravoso. Esta medida permite ajustar la deuda y las cuotas al valor real del bien inmueble.
📜 ¿Qué dice la ley sobre la exoneración en diferido?
El artículo 497 de la Ley Concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre) prevé que los créditos garantizados, como los hipotecarios, no se exoneran de manera inmediata al finalizar el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) cuando se acuerdan planes de pago. Sin embargo, establece la posibilidad de una exoneración diferida: una vez que se cumplen las condiciones del plan, el crédito hipotecario puede ser revisado para ajustar el remanente de deuda.
En términos prácticos, esta disposición busca equilibrar los derechos del acreedor garantizado con la necesidad del deudor de acceder a una verdadera segunda oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad se presenta como una alternativa viable para aquellos casos donde los créditos se han vuelto especialmente onerosos debido a:
- Incremento en la valoración del inmueble
- Tasas de interés vinculadas al valor de la propiedad
- Cambios significativos en las condiciones económicas del deudor
Complementa la información del artículo con «¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? 2025«
🔍 La posibilidad del recálculo hipotecario
Uno de los aspectos más interesantes es que la jurisprudencia no solo valida la exoneración diferida, sino que permite al deudor solicitar un recálculo del crédito hipotecario. Esto implica:
✅ Ajustar el remanente del crédito conforme a la capacidad económica del deudor.
✅ Tratar el crédito hipotecario, en ciertos casos, como un crédito ordinario post-EPI si las circunstancias lo justifican.
Propuesta de solución
Desde Debify, proponemos un proceso estructurado para abordar estas situaciones:
- Evaluación inicial de la situación crediticia
- Análisis de la valoración actual del inmueble
- Estudio de la capacidad de pago del deudor
- Aplicación del recálculo hipotecario cuando proceda
- Implementación de la Ley de Segunda Oportunidad en casos necesarios
Casos de Éxito Reales: Tribunales ya se han expedido en este sentido
Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª, 30/01/2024): Establece la aplicación analógica del artículo 497 de la Ley Concursal para casos post-ejecución de vivienda, considerando el remanente como crédito ordinario.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª, 12/12/2023): Confirma que la deuda privilegiada debe limitarse al valor real del bien, permitiendo el recálculo de cuotas.

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