¿Cómo funciona el acuerdo extrajudicial de pagos?

Si has investigado el funcionamiento de la Ley de Segunda Oportunidad, seguramente hayas leído acerca del acuerdo extrajudicial de pagos. Esta es, en general, la puerta de acceso al mecanismo de segunda oportunidad.

En nuestro artículo de hoy vamos a analizar qué es el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), cómo iniciarlo y cuáles son sus efectos. Estás a punto de descubrir las ventajas de esta herramienta, que van más allá de la mera renegociación de las deudas.

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El acuerdo extrajudicial de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad fue aprobada para permitir a particulares insolventes volver a empezar. Se trata de una medida aplicable a personas naturales, sean o no empresarios, siempre que sean incapaces de satisfacer su volumen de deudas.

Para que estas personas puedan librarse de las deudas impagables, la Ley 25/2015 introduce dos mecanismos dentro del proceso de segunda oportunidad:

  1. El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). Se trata de un proceso de negociación, entablada en un marco favorable para el deudor y donde los acreedores se vinculan al principio par conditio creditorum. De modo que se asemeja a las negociaciones concursales, siendo su objetivo lograr una reestructuración de la deuda.
  2. El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Se trata de un beneficio judicial que permite cancelar todas las deudas que no se puedan satisfacer. Gracias a ello, el deudor puede perder su patrimonio, pero quedará liberado de su responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911 del Código Civil).

En definitiva, el acuerdo extrajudicial de pagos ocupa un lugar fundamental en la Ley de la Segunda Oportunidad. Funciona como puerta de entrada al proceso, dejando en manos de los implicados la posibilidad de alcanzar una solución.

Solo en caso de que las negociaciones fracasen corresponderá solicitar la apertura de un concurso. Y será en el seno de este donde se producirá la liquidación del patrimonio del deudor y, en su caso, la concesión del BEPI.

Cómo funciona el AEP

Ya hemos visto que el acuerdo extrajudicial de pagos representa una primera etapa del proceso de segunda oportunidad. Se inicia mediante la presentación de una solicitud, que debe ir en un modelo normalizado.

El motivo de esta formalidad se encuentra en que la solicitud del AEP incluirá toda la información relevante para la tramitación del proceso de segunda oportunidad. Presentada esta solicitud se nombrará al mediador concursal, que es quien dirigirá el procedimiento en esta primera etapa.

Como la solicitud incluirá todos los detalles patrimoniales y la documentación en que se base el proceso, el mediador concursal podrá analizar la situación y facilitar las negociaciones.

En este sentido, una vez determinada la masa pasiva (conjunto de acreedores) el mediador convocará una reunión en plazo de 2 meses. Antes de su celebración el mediador concursal remitirá un plan de pagos, que puede incluir quitas, esperas y daciones en pago o para pago.

Los acreedores podrán contestar este plan de pagos, así como su propuesta de cumplimiento, o bien presentar propuestas alternativas. Reunidas las propuestas puede ocurrir:

  • Que la mayoría del pasivo vote a favor del acuerdo. Cuanto más amplia sea la adhesión, más extensos pueden ser sus efectos.
  • O que no se consiga tal mayoría, e incluso que se cierren las negociaciones.

En el primer caso se aprobará el acuerdo extrajudicial de pagos, que resultará obligatorio para las partes. Es decir, el deudor deberá cumplir con su propuesta de cumplimiento, mientras que los acreedores no podrán exigir sus créditos sino con las condiciones recién pactadas.

En el segundo caso se cerrará la fase de AEP y el mediador concursal solicitará la apertura del concurso consecutivo, donde procederá la liquidación del patrimonio del deudor y la solicitud del BEPI.

Solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos

El modelo de solicitud del AEP se reguló en la Orden JUS/2831/2015. Actualmente es fácil obtenerlo a través de Internet. Por ejemplo, en LexGo App disponen de un formulario editable para descarga gratuita que encontrarás a través de este enlace.

Normalmente deberás entregar este formulario al Notario que corresponda a tu domicilio. Sin embargo, lo mejor es que antes de rellenarlo contactes con un abogado especialista en Segunda Oportunidad.

Como te explicamos en nuestro artículo sobre la forma de trabajo de estos profesionales, la mejor estrategia en un proceso de segunda oportunidad no siempre es la más evidente. De modo que si quieres salvar tu vivienda u otros activos y tener una buena posición en las negociaciones, lo mejor será que consultes con un experto en Segunda Oportunidad.

Efectos de la iniciación de las negociaciones

Desde el nombramiento del mediador concursal ya no se podrán solicitar ejecuciones separadas, y las que estén en trámite quedarán suspendidas. De modo que la mera solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos supone una técnica de paralización de ejecuciones.

Pero las ventajas de esta etapa del procedimiento no terminan ahí. Una vez dados los primeros pasos tampoco podrán los acreedores mejorar su posición entre sí, y el devengo de los intereses se detendrá.

¿Qué medidas pueden acordarse durante las negociaciones del AEP?

La Ley de Segunda Oportunidad permite que por medio del acuerdo extrajudicial de pagos se introduzcan reestructuraciones de deuda como las siguientes:

  • Quitas. Se trata de cantidades perdonadas. Quedan limitadas al 25 % si solo se consigue una adhesión del 65 % del pasivo. Sin embargo, una adhesión mayor al 75 % permitirá eliminar este límite.
  • Esperas. Se trata de un aplazamiento de deuda. De nuevo, el apoyo superior al 65 % del pasivo las limita a 5 años, mientras que un apoyo superior al 75 % permitirá alargarlas hasta los 10 años.
  • Conversión de deudas en préstamos participativos, obligaciones convertibles y otros instrumentos financieros. El alcance de estas conversiones también depende de las adhesiones logradas.
  • Cesión de bienes o derechos en pago o para pago.

¿Puedo saltarme el acuerdo extrajudicial de pagos?

Lo cierto es que sí. Muchas veces se plantea el acuerdo extrajudicial de pagos como una primera etapa del proceso de Segunda Oportunidad. Pero no siempre hay que recurrir a él.

Por ejemplo, esto ocurre cuando:

  1. Reúnes los requisitos exigidos por la Ley 25/2015.
  2. Y además has pagado todos los créditos:
    1. Contra la masa.
    2. Concursales privilegiados.
    3. al menos el 25 % de los concursales ordinarios.

En este caso se te permitirá solicitar directamente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Además, estos son los requisitos para que sea reconocido en su modalidad definitiva.

De modo que siempre que dispongas de la suficiente liquidez como para cumplir estos criterios no solo no será necesario intentar el acuerdo extrajudicial de pagos, sino que además la exoneración tendrá carácter automático y definitivo.

Dicho de otra forma, no quedarás sometido a un plan de pagos, sino que se cancelarán el resto de tus deudas de forma automática.

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Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia. 

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