Una de las principales novedades introducidas por la Ley 25/2015, de Segunda Oportunidad, es la figura del mediador concursal. Se trata de un profesional cuya función es acompañar al deudor durante la etapa del acuerdo extrajudicial de pagos, solicitando la apertura del concurso consecutivo cuando aquel sea infructuoso.
Incluso en esta segunda fase continuará siendo una figura relevante, pues lo más frecuente es que asuma las funciones de la administración concursal. Pero, ¿cómo se designa al mediador concursal? ¿Cómo desarrolla sus funciones? ¿Cuánto cobra por ejercitarlas?
En este artículo se resuelven estas preguntas y todas las que te puedan surgir en torno a esta figura, pero si te quedan dudas… ¡Consúltanos!
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Al introducir la figura del mediador concursal para particulares, la Ley de Segunda Oportunidad facilita la tramitación del proceso a las personas naturales. El mediador concursal es un profesional especializado, que aporta seguridad jurídica al proceso y contribuye al éxito de las negociaciones.
Además, como participa desde un primer momento (su nombramiento abre la propia fase del AEP) hasta el final del proceso (es quien comunica el cumplimiento del AEP o el plan de pagos) conoce perfectamente la situación del deudor y puede agilizar la toma de decisiones.
En definitiva, el mediador concursal es un profesional cuyo objetivo es facilitar los trámites de la segunda oportunidad, acercar posiciones en las etapas de negociación y aportar información útil para la evaluación de la situación económica del deudor.
Esta posición central en el proceso de segunda oportunidad hace que su nombramiento deba seguir una serie de normas que garanticen la idoneidad y profesionalidad de quien asuma estas funciones.
Los mediadores concursales figuran inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Esto implica que su nombramiento no depende del deudor, sino del registrador o notario que inicie el proceso.
Para ser mediador concursal deben reunirse las condiciones que exige la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Además, deberán cumplirse las condiciones del artículo 27 de la Ley Concursal:
En definitiva, el mediador concursal se designará según el turno correspondiente, entre una lista de profesionales acreditados y preparados para el ejercicio de sus funciones. El problema es que los honorarios del mediador concursal son tan reducidos que puede costar algo de tiempo que un profesional acepte su cargo.
Como hemos indicado, los honorarios del mediador concursal son considerablemente reducidos. Esto se debe a que están regulados legalmente. Además, la Ley prevé un descuento cuando quien los contrata es un particular.
Al reducir los costes del procedimiento de segunda oportunidad, la Ley incentiva a las personas físicas para que recurran a este proceso. Así, el legislador entendió que no podía exigir un gran desembolso a un particular que se encuentra en situación de insolvencia, o el proceso de segunda oportunidad resultaría inasumible.
Sin embargo, la reducción de los honorarios de los mediadores concursales ha llevado a que muchos de ellos sean reacios a aceptar su cargo. Lo cual puede introducir retrasos en la tramitación del procedimiento.
En cualquier caso, los honorarios de estos profesionales dependen directamente de la cuantía de las masas activa y pasiva. El RD 1860/2004 contiene unas tablas de cálculo, sobre las que hay que aplicar una reducción de entre el 50 y el 70 %.
Además, los honorarios del mediador concursal se pagan fraccionadamente. Durante los 6 primeros meses del proceso cobrará a razón de un 10 % mensual, mientras que este porcentaje se reducirá al 5 % entre los meses séptimo y decimocuarto.
Cuando el mediador concursal acepte su cargo dispondrá de 10 días para comprobar los datos y documentación que aportara el deudor en su solicitud del AEP. además, deberá comprobar la existencia y cuantía de los créditos.
Durante este plazo convocará a deudor y a sus acreedores privados a una reunión, que debe celebrarse en el plazo de dos meses en la localidad del deudor. Con una antelación mínima de 20 días a la celebración de esta reunión, el mediador concursal remitirá a los acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.
Esta propuesta contendrá esperas (por plazo máximo de 10 años), quitas, cesiones de bienes o derechos y conversiones de deuda. El AEP no puede suponer la liquidación global del patrimonio del deudor. Además, irá acompañado de un plan de pagos, otro de viabilidad y una propuesta de cumplimiento.
Los acreedores dispondrán de un plazo de 10 días para presentar propuestas alternativas o de modificación. Posteriormente se celebrará la reunión para votar el AEP, salvo que la mayoría del pasivo decida abandonar las negociaciones.
En tal caso, el mediador concursal será el encargado de solicitar la iniciación del concurso consecutivo, donde informará de la situación al juez concursal y le aportará toda la documentación necesaria para pronunciarse, un plan de liquidación, un informe (art. 75 Ley Concursal) y su parecer al respecto de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Además, durante esta fase el mediador concursal asumirá las funciones propias de la administración concursal.
Por último, el mediador concursal hará un seguimiento del cumplimiento del AEP o del plan de pagos. En caso de cumplirse íntegramente, lo hará constar en acta notarial para su publicación en el Registro Público Concursal.
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Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia.