El plan de pagos es uno de los elementos fundamentales en la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un instrumento cuyo objetivo es la reestructuración de la deuda, conforme a unas condiciones que permitan:
Siendo una de las piezas centrales del proceso de segunda oportunidad, hemos considerado fundamental preparar este artículo, donde explicamos en qué casos entra en juego el plan de pagos y cuál es su funcionamiento.
Contáctanos y descubre si puedes
Inicialmente, el plan de pagos era un instrumento regulado en la Ley Concursal, que acompañaba las propuestas de convenio para acreditar la capacidad de cumplir con las reestructuraciones de deudas.
Básicamente se trata de un calendario de pagos, en el que se establecen nuevos plazos de exigibilidad de los créditos. También puede organizar otras medidas, como la cancelación de algunos de estos créditos o su conversión en otros medios de pago (dación en pago o para pago, capitalización de crédito…).
Actualmente, las propuestas de convenio siguen presentándose acompañadas de planes de pagos. Sin embargo, a este instrumento se le ha dado un papel adicional desde la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta norma introdujo novedades en la Ley Concursal, destacando el artículo 178 bis. En él se regula el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que es el mecanismo que realmente nos permitirá cancelar nuestras deudas.
Es el Juez quien debe otorgar este beneficio, y puede hacerlo en dos modalidades según las circunstancias de cada caso:
Recordemos que estos instrumentos también deben acompañar las propuestas del deudor durante las negociaciones del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Sin embargo, en tales casos su contenido no podrá afectar a las deudas públicas.
Cuando se solicita el BEPI en su modalidad provisional, quedarán cancelados:
La parte de la deuda que quede pendiente se reestructurará, organizándose de tal modo que pueda pagarse en un plazo de 5 años. Solo se exceptúan aquellas deudas que tengan un vencimiento superior.
Esta organización se realiza en el plan de pagos, que debe presentar el deudor. Posteriormente, el Juez oirá a las partes por un plazo de 10 días, sin que el resultado de tal audiencia resulte vinculante.
De hecho, el Tribunal Supremo ya ha advertido que se debe atender tan solo a “aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan” (STS n.º 381/2019).
Atendidas estas razones, el Juez aprobará el plan de pagos, cuyos efectos serán:
Una vez transcurrido el plazo pactado caben dos opciones:
Gracias al plan de pagos, los acreedores disponen de un calendario que les indica cuándo irán cobrando sus créditos. En caso de incumplirse estos pagos, los acreedores podrán acudir al Juzgado para solicitar que se cancele el BEPI provisional.
De modo que este calendario sirve como herramienta de presión y de garantía simultáneamente, reduciendo la incertidumbre tras el proceso concursal.
En el caso de los deudores, los planes de pagos les permiten establecer unas condiciones favorables para satisfacer aquellas deudas que no puedan cancelar. Además de aplazarlas detendrán el devengo de intereses, por lo que estas no seguirán creciendo a causa de un retraso en su satisfacción.
Contáctanos y descubre si puedes
Responsable: DEBIFY ALSP, S.L Finalidad: Dar respuesta a las solicitudes de información, legitimación: consentimiento del interesado, destinatarios: no se comunicarán datos a terceros, derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Política de Privacidad.
Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia.