El concurso consecutivo en la Ley de Segunda Oportunidad

El concurso consecutivo es un nuevo tipo de procedimiento para casos de insolvencia, configurado por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en la reforma que hace la Ley Concursal, Ley 22/2003, que entró en vigor el 18 de octubre del año 2013.

La ley es actualizada por el Real Decreto-Ley 1/2015, que modifica la reducción de la carga financiera y aplica medidas de orden social. Más tarde, y con la Ley 25/2015 o Ley de Segunda Oportunidad, se anexa la reducción de carga financiera y se agregan otras medidas sociales.

¿Cuándo debe declararse el concurso? Cuando no se consigue el acuerdo extrajudicial de pagos, una vez iniciado el procedimiento o cuando, una vez aprobado, el deudor no es capaz de cumplirlo.

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¿Qué es el concurso consecutivo?

El concurso consecutivo es una modalidad especial de concurso de acreedores que surge ante la falta de consecución de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Así, los escenarios posibles son:

  • Que los acreedores se nieguen a negociar. En este caso se considerará intentado el AEP a efectos de solicitar la cancelación de deudas.
  • Que los acreedores no acepten la propuesta. En este caso será el propio mediador concursal quien iniciará el concurso consecutivo.
  • Que, aprobado el AEP, el deudor no lo cumpla. De nuevo, será el mediador concursal quien se encargue del trámite de solicitud de concurso.

El concurso consecutivo se tramita ante el juez concursal. De modo que supone abandonar la vía de la negociación para iniciar la judicial.

Como ventaja, el juez podrá otorgar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (cancelación de deudas), sin que los acreedores puedan oponerse. De hecho, podrá afectar incluso a los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social…).

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es un mecanismo muy particular introducido por la Ley de Segunda Oportunidad y regulado por el artículo 178 bis de la Ley Concursal, que permite cancelar la totalidad de las deudas pendientes, tanto públicas como privadas.

En ocasiones, los acuerdos extrajudiciales fallan y el mediador concursal se verá obligado a declarar el concurso consecutivo del deudor. A partir de allí se debe acoger al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, el que le otorgará el perdón y la cancelación de todas aquellas deudas que hayan resultado impagables, por no poseer patrimonio suficiente, provisional o definitivamente.

Para poder acogerse al BEPI, se deben reunir algunas condiciones:

  • El deudor deber ser una persona física. Esta consideración incluye a los particulares y a los autónomos.
  • El deudor debe demostrar buena fe y atender a lo dispuesto en la Ley Concursal, que dice que:
    • Debe haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
    • No debe ser objeto de ningún concurso en el que haya resultado culpable.
    • Ni puede haber sido condenado, por una sentencia firme, por algún delito socioeconómico, patrimonial o laboral en los últimos 10 años.

Tipos de beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Existen dos tipos de BEPI, que dependen de las condiciones que cumpla el deudor y del alcance de sus efectos.

  • Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho definitivo. Supone la cancelación automática y definitiva de las deudas impagables. El deudor tendrá que pagar:
  • Todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • Al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios.
  • Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho provisional. El deudor también podrá acogerse al beneficio de exoneración si no tiene solvencia, si se somete a un plan de pagos y cumple con las siguientes disposiciones:
    • Aceptar un plan de pagos.
    • Haber cumplido con todas las obligaciones de colaboración e información concursal.
    • No haberse acogido a la ley en los últimos 10 años.
    • No haber rechazado ofertas laborales en los últimos 4 años.
    • Inscribirse en el Registro Público Concursal durante 5 años.

Sobre la conclusión del concurso consecutivo

Si el deudor accede al BEPI definitivo, el concurso se tendrá por finalizado. De modo que habrá concluido el proceso de segunda oportunidad salvo que se descubra que ocultó bienes a la hora de tramitarlo.

En el caso de que el deudor acceda al BEPI provisional, el concurso puede seguir dos vías:

  • Si se cumple el plan de pagos, el mediador concursal lo notificará al juez concursal. Este ordenará el cierre del expediente, elevándose a definitiva la cancelación de deudas.
  • En caso de no cumplirse el plan de pagos, el mediador concursal también deberá advertirlo, para que el Juez decida entre:
    • Levantar el BEPI, con lo que el deudor tendrá que hacer frente a todas sus deudas.
    • O conceder el BEPI discrecional. Es decir, el juez siempre puede ordenar la cancelación de deudas, incluso incumplido el plan de pagos, atendiendo a las condiciones particulares de cada caso.

¿Cuánto tarda en tramitarse el concurso consecutivo?

No es posible determinar con precisión cuánto tiempo puede llevar un concurso consecutivo. La disponibilidad del juzgado competente será la que establezca y administre los tiempos disponibles y todo dependerá de la carga de trabajo pendiente.

En general, puede decirse que el concurso consecutivo suele tardar en resolverse entre 3 y 6 meses. No obstante, debe tenerse en cuenta que en caso de que se reconozca el BEPI provisional, el plan de pagos puede estar vigente durante 5 años y esa situación implica que los efectos del proceso del concurso consecutivo se pueden prolongar durante un largo período de tiempo.

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