Los alimentos en la Ley de Segunda Oportunidad 2024

Este artículo está orientado a explicar cómo se regulan los alimentos en la Ley de Segunda Oportunidad. Analizaremos los diferentes conceptos de alimentos incluidos en el Código Civil, que son:

  • Prestación de alimentos. Es la que se abona en favor de los familiares en situación de necesidad.
  • Pensión alimenticia. Es la que se abona en favor de los hijos tras una separación o divorcio.

Además, en la Ley Concursal se incluye el estado de necesidad del concursado, en los casos en que se trate de una persona natural. El artículo 47 de la Ley Concursal le reserva el derecho a percibir alimentos.

Entremos a analizar cada uno de estos conceptos para ver cómo se regulan los alimentos en la Ley de Segunda Oportunidad.

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Qué es el derecho a alimentos

El Código Civil determina en su artículo 142 que:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. También incluyen “la educación e instrucción del alimentista” y “los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.

En definitiva, los alimentos cubren todos los gastos necesarios para desarrollar un estilo de vida en condiciones dignas.

Si seguimos leyendo los siguientes artículos del Código Civil encontraremos la regulación del derecho de alimentos entre parientes. En este caso se trata de una prestación que introduce el ordenamiento jurídico en protección de la familia.

Sin embargo, la prestación de alimentos no funciona exactamente como la pensión alimenticia ni como el derecho de alimentos de la Ley Concursal. De modo que solo podemos emplearla como referencia, ya que tendremos que analizar el régimen jurídico de cada una de estas modalidades de alimentos.

La prestación de alimentos

Como decimos, podemos utilizar la prestación de alimentos como marco básico sobre el cual elaborar las otras modalidades. Esta prestación deben prestáresela recíprocamente:

  • Cónyuges.
  • Ascendientes y descendientes.
  • Hermanos, con un alcance más limitado.

La prestación de alimentos suele consistir en una pensión, que se puede pactar entre alimentista y alimentante o solicitar por vía judicial. Para ello es necesario que el alimentista necesite de esta prestación para subsistir.

A la hora de fijar su cuantía, se atenderá tanto a las necesidades del alimentista como a la solvencia del alimentante. Por supuesto, el cambio en unas u otra permitirá solicitar una modificación de su cuantía.

La pensión alimenticia

Como modalidad particular de la prestación de alimentos entre parientes encontramos la pensión alimenticia. Esta se abona en favor de los hijos, tras la separación o divorcio, conforme al contenido de la sentencia o del convenio regulador.

La cuantía, pago y actualización de la pensión alimenticia es uno de los componentes esenciales de un convenio regulador, conforme al artículo 90 del Código Civil. Su modificación, suspensión y extinción deberá solicitarse por vía judicial, mediante un procedimiento de modificación de medidas.

Como esta pensión trata de salvaguardar los intereses del menor está particularmente protegida por el ordenamiento jurídico.

Los alimentos en la Ley Concursal

Ahora que conocemos el concepto de alimentos y sus dos modalidades básicas podemos analizar cómo funcionan los alimentos en la Ley de Segunda Oportunidad. Esta modificó la Ley Concursal, introduciendo dos factores a considerar:

  1. Cuando es el propio insolvente quien está en estado de necesidad, la masa activa del concurso deberá facilitarle una prestación alimenticia que le permita subsistir.
  2. Y cuando el insolvente tiene un deber legal de alimentos, se prevé la posibilidad de que la masa activa pueda hacer frente a los mismos.

Cuando el insolvente se encuentra en situación de necesidad

Si el concursado se encuentra en situación de necesidad, durante la tramitación del proceso de segunda oportunidad tendrá derecho a percibir alimentos con cargo a la masa activa. La masa activa está formada por sus bienes y derechos una vez declarado el concurso, conforme explicamos en nuestro artículo sobre la clasificación de créditos concursales.

Para que se establezca esta prestación de alimentos contra el concurso es necesario que su patrimonio incluya bienes suficientes para atender las necesidades de:

  • El propio concursado.
  • En su caso, su cónyuge o pareja de hecho.
  • Y, de haberlos, los descendientes bajo su potestad.

Serán la administración concursal o el Juez del concurso quien determine la cuantía y periodicidad de pago. En el caso del proceso de segunda oportunidad, será el propio mediador concursal quien asuma las funciones de la administración concursal.

La clasificación de las obligaciones alimenticias

Como vemos, los alimentos del propio concursado, su cónyuge o análogo y sus descendientes quedan protegidos por la Ley de la Segunda Oportunidad. En este sentido, se considerarán créditos contra la masa.

Dentro de los créditos contra la masa, las prestaciones alimenticias gozarán de cierta preferencia de pago. Así, solo deben pagarse antes de estas:

  • Los salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo que no superen el doble del SMI.
  • Y los demás créditos por salarios e indemnizaciones, en la cuantía resultante de multiplicar el triple del SMI por los días de salario pendientes de pago.

Después de estos conceptos salariales deberán pagarse las obligaciones alimenticias, y solo después se pagarán las costas y gastos judiciales del concurso y los demás créditos contra la masa.

Cuando el insolvente tiene que pagar alimentos

En el caso de que el insolvente tenga que pagar alimentos a otros parientes, la masa activa solo podrá hacerse cargo de esta prestación si:

  • La obligación de alimentos ya existía antes de la declaración del concurso.
  • O, solicitada durante su tramitación, el alimentista prueba que:
    • No hay otras personas obligadas a prestarlos o, habiéndolas, no pueden hacerlo.
    • Y que realizó la reclamación en el plazo de un año desde que debiera percibir la prestación, previa autorización del Juez concursal.

En definitiva, la Ley de Segunda Oportunidad es compatible con la prestación de alimentos entre parientes, que se considerarán un crédito concursal ordinario.

La extinción de los alimentos en la Ley de Segunda Oportunidad

Cualquier prestación alimenticia puede incluirse en el acuerdo extrajudicial de pagos, así como en el plan de pagos en el caso del BEPI provisional. Recordemos que el artículo 178 bis.5.1º de la Ley Concursal determina que los créditos por alimentos no pueden cancelarse mediante el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, las deudas alimenticias, en principio, no pueden cancelarse.

Al margen de que queden incluidos en estos planes de pagos, la masa activa dejará de hacerse cargo de las prestaciones alimenticias al abrirse la liquidación del concurso, salvo que los necesiten para subsistir el propio deudor, su cónyuge o pareja de hecho o los descendientes bajo su potestad.

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