Muchas personas en situación de insolvencia se preguntan si el Acuerdo Extrajudicial de Pagos puede afectar al crédito por alimentos. Estas deudas pueden ser cuantiosas, pero debido a su naturaleza están especialmente protegidas por el ordenamiento jurídico.
No olvidemos que la prestación alimenticia trata de garantizar que los menores gocen de los recursos necesarios para disponer de una vida plena y digna. Además, las pensiones de alimentos se determinan en Sentencias judiciales, dictadas en el seno de un proceso de familia.
Precisamente por ello parece poco razonable que un acuerdo extrajudicial, negociado entre el deudor y sus acreedores, pueda suponer la modificación del contenido de la sentencia. Analizamos la cuestión en detalle.
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A la hora de estudiar las implicaciones del crédito por alimentos en el proceso de segunda oportunidad debemos analizar varias cuestiones:
El Tribunal Supremo ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre esta materia en su Sentencia n.º 86/2019, de 13 de febrero. En el caso analizado, el deudor acogido a la Segunda Oportunidad solicitó una reducción de 100 euros en cada una de las pensiones alimenticias que abonaba en favor de sus dos hijos.
En un primer momento, se aprobó un AEP en que se aceptaba tal reducción. La madre de los menores impugnó el acuerdo sin éxito en primera instancia. Pero ya en apelación, el Juez ad quem señaló:
Retomada la cuestión por el Tribunal Supremo, este órgano determinó:
“[…] el acuerdo extrajudicial de pagos en ningún caso puede modificar el contenido de la obligación de pago de alimentos fijada judicialmente en un procedimiento de familia. Y las eventuales quitas y esperas incluidas en un acuerdo extrajudicial de pagos no afectarán a los créditos por alimentos devengados con posterioridad a la solicitud, pero sí a los devengados antes, salvo que el juez disponga que una parte de estos créditos sean pagados contra la masa”.
Siguiendo el argumento del Tribunal Supremo, podemos concluir que solo los créditos por alimentos nacidos antes de la solicitud podrán tenerse en cuenta a la hora de valorar si concurren las mayorías exigidas para aprobar el acuerdo.
Como ya hemos indicado, estos créditos pueden quedar afectados por el contenido del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Pese a ello, la Ley Concursal dota al Juez de las herramientas necesarias para corregir eventuales abusos, pudiendo proteger parte de estos créditos al disponer que sean pagados contra la masa.
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