El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el deudor de buena fe en la exoneración de deudas

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El Tribunal Supremo ha dictado cuatro sentencias fundamentales (259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, de 18 de febrero de 2026) que aclaran de forma definitiva qué debe entenderse por deudor de buena fe en el marco de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) dentro del concurso de persona física.

Esta nueva doctrina resulta clave para la aplicación práctica de la Ley de la Segunda Oportunidad, especialmente en los casos que afectan a autónomos y personas con deudas públicas.

El concepto de deudor de buena fe según el Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo establece que la buena fe no es un concepto genérico o moral, sino una noción jurídica y normativa, definida de forma expresa en los artículos 486 y 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Esto implica que:

  • La concurrencia de cualquiera de las causas de exclusión previstas legalmente impide acceder a la exoneración.
  • No cabe una interpretación extensiva ni automática de dichas causas.

La carga de la prueba recae en el deudor

El Tribunal Supremo aclara que la persona que solicita la exoneración debe aportar toda la información necesaria para que el juzgado pueda verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

En particular, el deudor debe:

  • Detallar su activo y pasivo.
  • Explicar el origen de las deudas.
  • Justificar aquellas obligaciones que puedan resultar desproporcionadas en relación con los ingresos y rentas disponibles en el momento de su contratación.

Esta carga informativa corresponde al deudor, sin perjuicio de que el juez pueda requerir aclaraciones o documentación adicional si aprecia insuficiencias 

Doctrina TS buena fe-EPI

El juez debe verificar los requisitos de oficio

Uno de los puntos más relevantes de esta doctrina es que la concesión de la exoneración exige una verificación judicial previa y de oficio de los presupuestos legales.

Esto significa que:

  • El juez del concurso debe examinar el cumplimiento de los requisitos aunque no exista oposición de acreedores.
  • Incluso si la administración concursal muestra su conformidad, el tribunal no queda dispensado de este control.

La exoneración no puede concederse de forma automática y requiere un examen expreso conforme a los artículos 498.2 y 502.1 del TRLC 

Doctrina TS buena fe-EPI

Sanciones tributarias y exclusión de la exoneración

El Tribunal Supremo confirma que la exclusión prevista en el artículo 487.1.2º TRLC está justificada cuando el deudor ha sido sancionado por:

  • Infracciones tributarias muy graves.
  • Infracciones muy graves en materia de Seguridad Social.

Estas conductas implican, por regla general, la utilización de medios fraudulentos o una negligencia grave, lo que justifica la pérdida del beneficio de la exoneración por falta de buena fe 

Doctrina TS buena fe-EPI

La derivación de responsabilidad no implica automáticamente mala fe

La principal novedad de estas sentencias se centra en la derivación de responsabilidad tributaria.

El Supremo aclara que la derivación de responsabilidad:

  • No tiene naturaleza sancionadora.
  • Es un mecanismo de garantía del crédito público.

Por tanto, no basta la existencia de una derivación de responsabilidad para excluir la exoneración. Solo podrá aplicarse esta causa de exclusión si se acredita que el acuerdo administrativo trae causa de una conducta fraudulenta del administrador, equiparable a una infracción muy grave.

En ausencia de dicha acreditación, denegar la exoneración vulneraría el principio de proporcionalidad 

Doctrina TS buena fe-EPI

Interpretación conforme al Derecho de la Unión Europea

Esta doctrina se alinea con las exigencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha establecido que las excepciones al derecho a la exoneración:

  • Deben ser tasadas y claras.
  • Han de estar debidamente justificadas.
  • No pueden aplicarse de forma automática o desproporcionada.

Impacto práctico para la Ley de la Segunda Oportunidad

Las sentencias del Tribunal Supremo refuerzan el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad y envían un mensaje claro:

La exoneración está diseñada para proteger a las personas físicas honestas que han llegado a una situación de insolvencia, no para castigar indiscriminadamente a quienes arrastran deudas públicas sin haber actuado de forma fraudulenta.

En la práctica, esta doctrina:

  • Amplía la seguridad jurídica de los deudores de buena fe.
  • Evita denegaciones automáticas basadas en la mera existencia de deudas con Hacienda o Seguridad Social.
  • Refuerza la importancia de un análisis jurídico individualizado en cada procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre la doctrina del Supremo sobre la buena fe en la ley de segunda oportunidad

¿Puede concederse la exoneración si existen deudas con Hacienda?
Sí, siempre que no concurran sanciones muy graves ni conductas fraudulentas acreditadas.

¿La derivación de responsabilidad impide siempre la exoneración?
No. Solo lo hará si se demuestra que deriva de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.

¿Puede el juez denegar la exoneración sin oposición de los acreedores?
Sí. El juez está obligado a verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos legales.


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