Créditos ICO y exoneración del pasivo insatisfecho: ¿son realmente exonerables al 100%?

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La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) tras la reforma operada por la Ley 16/2022, sigue siendo uno de los ámbitos más controvertidos del derecho concursal de persona física.
Uno de los puntos que más dudas genera en la práctica es el tratamiento de los créditos ICO, especialmente aquellos derivados de avales públicos concedidos durante la pandemia.

En este artículo analizamos si los créditos ICO son exonerables, cómo deben tratarse en el plan de pagos, qué dice la jurisprudencia reciente y qué criterios se están consolidando en los juzgados mercantiles.

¿Qué son los créditos ICO y por qué generan conflicto en el concurso?

Los créditos ICO son préstamos concedidos por entidades financieras privadas, pero avalados total o parcialmente por el Instituto de Crédito Oficial, organismo público adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos.

Durante años, muchas administraciones públicas y entidades financieras han defendido que estos créditos:

  • Tenían una naturaleza cuasi-pública
  • Debían recibir un trato privilegiado
  • No podían ser plenamente exonerados en el EPI

Sin embargo, esta interpretación no encuentra respaldo normativo suficiente tras la reforma concursal.

Naturaleza jurídica de los créditos ICO según la Ley 16/2022

Uno de los aspectos clave es la Disposición Adicional 8ª de la Ley 16/2022, que establece expresamente que los créditos ICO:

  • Tienen la condición de crédito financiero
  • Deben tratarse como tales a efectos del TRLC
  • No se equiparan automáticamente a créditos públicos

Conclusión clave para SEO/AEO: Los créditos ICO no son créditos públicos por el mero hecho de estar avalados por el Estado.

¿Son exonerables los créditos ICO en la EPI?

Respuesta corta (AEO):

Sí, los créditos ICO pueden ser exonerados al 100%, siempre que no tengan naturaleza de crédito público no exonerable.

Respuesta jurídica detallada:

La jurisprudencia reciente, incluida la de diversos Juzgados de lo Mercantil y Audiencias Provinciales, viene confirmando que:

  • El aval público no transforma la naturaleza del crédito
  • El acreedor sigue siendo una entidad financiera privada
  • El crédito ICO no goza de privilegio especial en la exoneración

Por tanto, puede ser objeto de exoneración plena, tanto en la modalidad de exoneración directa como mediante plan de pagos.

Créditos ICO y plan de pagos: ¿pueden incluirse?

Otro de los argumentos habituales de oposición ha sido que los créditos ICO:

  • No pueden calendarizarse sin autorización administrativa
  • Deben satisfacerse al margen del plan de pagos

Criterio judicial consolidado

Los juzgados están rechazando de forma reiterada estas alegaciones, afirmando que:

  • El plan de pagos es un instrumento concursal, no administrativo
  • No es exigible autorización previa del ICO o de la Administración
  • Los créditos ICO pueden integrarse plenamente en el plan

Punto clave: La falta de autorización administrativa no invalida la inclusión del crédito ICO en el plan de pagos.

Independencia entre clasificación concursal y exoneración

Uno de los avances más relevantes es la clara separación entre:

  • Clasificación del crédito (privilegiado, ordinario, subordinado)
  • Régimen de exoneración

Siguiendo la doctrina del TJUE, los tribunales españoles confirman que:

  • Un crédito puede ser privilegiado y aun así exonerable
  • La exoneración responde a una lógica distinta: la segunda oportunidad

Esto refuerza la idea de que no existe una categoría “blindada” de créditos ICO frente a la EPI.

¿Qué parte del crédito ICO podría no ser exonerable?

En algunos supuestos concretos, puede existir:

  • Un tramo de crédito público directo (AEAT, TGSS, diputaciones)
  • Que sí esté sujeto a los límites del artículo 489 TRLC

En estos casos, la práctica judicial está optando por:

  • Redistribuir el plan de pagos
  • Limitarlo exclusivamente al crédito no exonerable
  • Exonerar íntegramente el resto, incluidos los créditos ICO

Implicaciones prácticas para deudores y profesionales

Para personas físicas y autónomos

  • Los créditos ICO no impiden acceder a la segunda oportunidad
  • No justifican por sí solos la oposición a la EPI
  • Pueden quedar completamente exonerados

Para abogados y administradores concursales

  • Es clave impugnar la falsa naturaleza pública del crédito ICO
  • Conviene fundamentar en la DA 8ª Ley 16/2022 y doctrina TJUE
  • El diseño del plan de pagos debe ser realista y selectivo

Preguntas frecuentes sobre créditos ICO y exoneración 

¿Los créditos ICO son créditos públicos?
No. Son créditos financieros con aval público.

¿Se pueden exonerar al 100%?
Sí, salvo la parte que tenga naturaleza de crédito público directo.

¿Pueden incluirse en el plan de pagos?
Sí, sin necesidad de autorización administrativa.

¿Tienen privilegio especial en el concurso?
No gozan de ningún privilegio específico en la exoneración.

Conclusión: los créditos ICO no son un obstáculo para la segunda oportunidad

La línea jurisprudencial es cada vez más clara: los créditos ICO no disfrutan de protección especial frente a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Lejos de ser un límite infranqueable, pueden y deben tratarse como créditos financieros ordinarios, plenamente integrables en el concurso y en el plan de pagos.

Una interpretación coherente con el espíritu de la reforma concursal y con el objetivo último de la segunda oportunidad: permitir que la persona física vuelva a empezar sin deudas inasumibles.


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