¿Por qué es obligatorio depositar las cuentas anuales?
El depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil es una obligación legal para todas las sociedades mercantiles españolas (SL, SA, SLL, SCoop, etc.). Su finalidad principal es garantizar la transparencia económica y ofrecer información fiable a terceros (acreedores, clientes, inversores y administraciones públicas).
Desde 2024, y previsiblemente consolidado en 2026, el sistema sancionador se ha reforzado para mejorar el cumplimiento normativo.
Marco legal de las sanciones por no depositar cuentas
Las sanciones derivan principalmente de:
- Ley de Sociedades de Capital (LSC)
- Reglamento del Registro Mercantil (RRM)
- RD 2/2021 de control económico y supervisión registral
- Programas de inspección económica anual impulsados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP)
Claves 2026:
- Mayor automatización de expedientes sancionadores.
- Incremento del cruce de datos con AEAT, Seguridad Social y órganos de supervisión.
- Aumento del rango efectivo de sanciones económicas.
¿Cuáles son las sanciones por no depositar las cuentas anuales en 2026?
Sanciones económicas
Las multas van desde 1.200 € hasta 60.000 € por ejercicio no depositado. Para empresas con facturación anual superior a 6.000.000 €, la sanción puede llegar hasta 300.000 € por cada año incumplido.
La cuantía se determina en función de:
- Tamaño de la sociedad
- Volumen de facturación
- Activos totales
- Años acumulados de incumplimiento
- Reincidencia
Cálculo de la sanción (criterios actualizados 2026)
La metodología más común que aplican los expedientes:
| Concepto evaluado | % aplicable |
|---|---|
| Total del activo | 0,5 % |
| Cifra de ventas | 0,5 % |
| Si no hay actividad | multa fija mínima de 1.200 € |
La Administración toma el mayor resultado entre ambos cálculos. Ejemplo práctico:
- Activo total: 900.000 € → 0,5 % = 4.500 €
- Ventas: 700.000 € → 0,5 % = 3.500 €
➡ La sanción: 4.500 €
Sanciones adicionales no económicas
Además de la multa, existen consecuencias indirectas que pueden bloquear la actividad.
Cierre registral
La sociedad queda impedida para inscribir actos en el Registro Mercantil (nombramientos, apoderamientos, ampliaciones, disoluciones…).
Solo se permiten inscripciones obligatorias (cese de administradores).
Imposibilidad para contratar con administraciones públicas
Muchos concursos exigen estar al día en obligaciones contables.
Perjuicios reputacionales
El Registro Mercantil es una fuente pública; el incumplimiento puede afectar:
- A operaciones de financiación
- A la imagen de solvencia
- A proveedores e inversores
Riesgo de derivación de responsabilidad al administrador
Si el incumplimiento se prolonga y coincide con problemas económicos, puede presumirse mala gestión.
Fechas clave para evitar sanciones en 2026
| Obligación | Plazo |
|---|---|
| Formulación de cuentas | 3 meses desde el cierre del ejercicio (normalmente 31 marzo) |
| Aprobación por la junta | 6 meses desde el cierre (normalmente 30 junio) |
| Depósito en el Registro Mercantil | 1 mes tras aprobación (normalmente hasta 30 julio) |
¿Qué empresas están obligadas a depositar cuentas?
Todas las sociedades:
- Sociedad Limitada (SL)
- Sociedad Anónima (SA)
- SLNE
- Sociedades Laborales
- Sociedades Cooperativas con inscripción mercantil
- Sucursales de sociedades extranjeras
Cómo presentar las cuentas en 2026 (procedimiento actualizado)


Paso 1: Elaboración del paquete contable
- Balance
- Cuenta de pérdidas y ganancias
- Memoria
- Estado de cambios en el patrimonio neto
- Estado de flujos de efectivo (si procede)
Paso 2: Legalización del libro de actas y libro diario
Paso 3: Certificación del acuerdo de aprobación
Paso 4: Generación del depósito con el programa D2 o plataforma telemática equivalente
Paso 5: Firma electrónica y presentación telemática
¿Cómo evitar o reducir sanciones? (Guía práctica 2026)
1. Presentar voluntariamente antes de recibir requerimiento
Las sanciones suelen ser menores cuando no ha comenzado el procedimiento.
2. Subsanar defectos rápidamente
El Registrador concede plazo para corregir errores; incumplirlo puede activar expediente sancionador.
3. Presentar cuentas aunque la empresa esté inactiva
La inactividad no exime de la obligación.
4. Si existen pérdidas y causa de disolución, convocar junta
No hacerlo puede acarrear responsabilidad del administrador.
Preguntas frecuentes
· ¿Qué pasa si llevo 3 años sin depositar cuentas?
Se abrirá expediente y la sanción se calcula por cada año, pudiendo acumular hasta 180.000 € o más en grandes empresas.
· ¿Qué pasa si la empresa no tiene actividad?
Sanción mínima 1.200 €.
· ¿Pueden sancionarme aunque la empresa esté cerrada de hecho?
Sí, hasta que no se disuelva y extinga oficialmente, sigue obligada a depositar.
· ¿La sanción prescribe?
Sí, normalmente a los 3 años, pero el REQUERIMIENTO interrumpe el plazo.
· ¿Qué administraciones imponen la sanción?
La Agencia Tributaria y el Instituto de Contabilidad bajo supervisión de la DGSJFP, no el propio Registro Mercantil.
Conclusión
El depósito de cuentas anuales no es solo una obligación formal, sino una herramienta de transparencia que evita sanciones económicas y problemas legales. En 2026, con un modelo más automatizado, estricto y conectado con otras administraciones, no presentar las cuentas puede generar costes elevados y afectar gravemente a la actividad empresarial.

