Diferencia entre suspensión de pagos vs concurso de acreedores

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Suspensión de pagos vs concurso de acreedores son dos términos que suelen confundirse cuando una empresa atraviesa dificultades económicas. Aunque comparten una idea común, la imposibilidad de atender de forma puntual las obligaciones de pago, no son equivalentes. De hecho, uno de ellos ya no existe en la legislación española.

En esta guía te explicamos qué significa cada concepto, cuáles son sus diferencias clave y cuál es el procedimiento aplicable hoy en día si tu empresa está en situación de insolvencia.

¿Qué es el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial regulado por la Ley Concursal, destinado a empresas que:

  • Están en insolvencia actual: ya no pueden pagar sus deudas de forma regular.
  • O en insolvencia inminente: prevén que no podrán pagar en los próximos meses.

Amplía la información con este artículo sobre «Qué es la insolvencia actual, inminente y probable»

El objetivo del concurso es ordenar las deudas, proteger a los acreedores y, si es posible, garantizar la continuidad del negocio mediante acuerdos o planes de reestructuración.
Si no hay alternativa viable, se procederá a la liquidación ordenada de la empresa.

Dato útil: Las personas físicas, incluidos autónomos, pueden acceder también a un concurso como parte del Mecanismo de Segunda Oportunidad para cancelar deudas.

¿Qué era la suspensión de pagos?

La suspensión de pagos fue durante años la vía legal para empresas que temporalmente no podían pagar sus deudas, pero sí disponían de activos suficientes para cubrirlas.

Este mecanismo estaba regulado por la Ley de 1922, pero fue derogado en 2003 con la entrada en vigor de la Ley Concursal. Por tanto: no está vigente. Hoy en día no se puede solicitar.

Su finalidad principal era alcanzar un convenio con los acreedores tras una junta, tratando de evitar la quiebra.

Suspensión de pagos vs concurso de acreedores: diferencias

AspectoConcurso de acreedoresSuspensión de pagos
Situación del deudorInsolvencia actual o inminenteProblemas temporales de liquidez pero solvencia patrimonial
Regulación legalLey Concursal vigenteLey de 1922 (derogada en 2003)
ObjetivoCobrar deudas de forma ordenada y buscar continuidad empresarialAlcanzar un convenio para superar una crisis puntual
Intervención judicialAdministrador concursal + control del juezInterventores para supervisar pagos
Aplicación actualProcedimiento obligatorio en insolvenciaYa no existe en España

Procedimiento: así funciona cada uno

✔️ Concurso de acreedores (procedimiento vigente)

  1. Solicitud por el deudor o por un acreedor
  2. Fase común: análisis del patrimonio y de las deudas
  3. Propuestas de reestructuración o convenio
  4. Liquidación, si no es viable la continuidad
  5. Calificación del concurso: determina si hubo culpabilidad en la insolvencia

También se respeta un orden de cobro entre los acreedores: privilegiados, ordinarios y subordinados.

❌ Suspensión de pagos (procedimiento extinguido)

  • Se pedía al juez declarar la incapacidad temporal de pago
  • Se designaban interventores judiciales
  • Se convocaba junta con los acreedores
  • Se intentaba pactar un convenio

Hoy todas estas situaciones se canalizan exclusivamente a través del concurso.

¿Cuál se aplica actualmente?

Solo el concurso de acreedores es válido en España.

Los autónomos y particulares pueden acceder al concurso dentro de la Segunda Oportunidad para conseguir la cancelación total de deudas si cumplen requisitos.

Conclusión: suspensión de pagos vs concurso de acreedores

En resumen, si estás dudando entre suspensión de pagos vs concurso de acreedores, podemos aclararte que la suspensión de pagos forma parte del pasado jurídico español. Si una empresa no puede atender sus pagos, aunque sea temporalmente, debe acudir al concurso de acreedores para evitar un escenario peor, como responsabilidades personales o el cierre desordenado del negocio.

Si estás ante una situación de impagos, actuar rápido y con asesoramiento especializado es clave para salvar la actividad y proteger tu patrimonio.

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