Caso de éxito en cancelación de deuda con Hacienda: la justicia exonera 220.819,31€ en Barcelona

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Una victoria judicial histórica para las personas insolventes

Un juzgado de Barcelona ha concedido la cancelación de deuda con Hacienda de 220.819,31€ a un ciudadano insolvente. La magistrada-juez Isabel Giménez García, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, ha exonerado al ciudadano A.E. de toda su deuda con Hacienda y la Seguridad Social, pese a la oposición de la Agencia Tributaria.

Este fallo marca un antes y un después en la aplicación del artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y en el acceso real al beneficio de la segunda oportunidad.

¿Qué significa esta sentencia?

Hasta ahora, la ley limitaba el perdón de deuda pública10.000€ con Hacienda y 10.000€ con la Seguridad Social.
Sin embargo, la jueza ha determinado que estos límites no pueden aplicarse de forma automática, ya que podrían vulnerar principios europeos y constitucionales cuando el deudor no tiene medios reales para pagar.

En otras palabras: si una persona no puede pagar ni ahora ni en el futuro, forzarla a hacerlo es desproporcionado e injusto.

El caso de A.E.: una familia atrapada por la deuda

A.E., de 54 años, casado y con dos hijas menores, apenas ganaba 979€ al mes. Su situación de insolvencia lo llevó a solicitar el concurso sin masa y posteriormente la exoneración del pasivo insatisfecho.

La Agencia Tributaria se opuso con fuerza, alegando que A.E. había sido declarado responsable subsidiario por una deuda anterior y que el artículo 487 TRLC impedía su exoneración.

No obstante, la jueza fue más allá y analizó el caso desde la perspectiva europea y constitucional, aplicando criterios de proporcionalidad y vulnerabilidad.

Conoce otro caso de éxito sobre cómo Víctor logró exonerarse de 119.991 € y empezar de nuevo.

La jueza aplica el principio de proporcionalidad y la normativa europea

La magistrada se apoyó en la jurisprudencia europea más reciente (Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024) y en la Sentencia del Tribunal Supremo 594/2025, que exige a la Administración demostrar con pruebas la negligencia del administrador antes de derivar una deuda.

Con este marco, concluyó que:

  • Exigir el pago previo era imposible e inútil.
  • Aplicar el artículo 487 TRLC sin matices era desproporcionado.
  • Negar la exoneración vulneraba la Directiva europea sobre insolvencia y segunda oportunidad.

Resultado: total de la cancelación de deuda con Hacienda

La sentencia n.º 155/2025, de 29 de octubre, concede a A.E. la exoneración completa de su deuda pública:

  • 207.300,42€ con Hacienda
  • 13.518,89€ con la Seguridad Social

Total: 220.819,31€ exonerados.

Este fallo rompe el límite de los 20.000€ establecido por el TRLC y se convierte en el primer caso en Cataluña en aplicar este criterio tras la reforma de la ley.

¿Por qué este caso es importante?

Cambia el enfoque hacia la vulnerabilidad

La jueza introdujo una perspectiva poco común en este tipo de procedimientos: la vulnerabilidad económica y familiar del deudor. Ignorar estas circunstancias, advierte, puede provocar discriminación indirecta, contraria a la Ley de Igualdad (LO 3/2007) y a la Sentencia del Tribunal Constitucional 113/2021.

Rompe con la aplicación automática del TRLC

El fallo aclara que los jueces deben valorar cada caso de forma individual, sin aplicar los límites de manera mecánica.
Esto podría abrir la puerta a más resoluciones similares en toda España.

Conclusión: un paso firme hacia la verdadera segunda oportunidad

Aunque la sentencia no es firme, representa un avance clave hacia una interpretación más humana y justa del sistema concursal español. Este caso de éxito en cancelación de deuda con Hacienda demuestra que sí es posible obtener una exoneración total cuando se acredita la insolvencia real y la buena fe del deudor.

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