Dejar de pagar el alquiler nunca es una situación deseada, pero puede ocurrir por problemas económicos o circunstancias personales. Ahora bien, la gran duda de muchos inquilinos es: ¿me pueden embargar por no pagar el alquiler? La respuesta es sí, aunque existen matices importantes que conviene conocer.
En este artículo te explicamos las claves: qué pasa si no pagas, qué bienes se pueden embargar, cuándo prescribe la deuda y qué soluciones existen si eres insolvente.
¿Qué pasa si no pago el alquiler?
Si no pagas el alquiler, el arrendador puede iniciar un procedimiento judicial para reclamar las rentas impagadas y, al mismo tiempo, pedir el desahucio.
Esto puede hacerse mediante:
- Juicio verbal de desahucio, donde se ordena abandonar la vivienda y pagar las cantidades adeudadas.
- Proceso monitorio, si el inquilino ya no vive en el inmueble, para reclamar únicamente el pago.
Si tras la condena judicial no se paga voluntariamente, el propietario puede solicitar la ejecución de la sentencia. En ese momento entra en juego el embargo de bienes.
En resumen: el arrendador no puede embargar por sí mismo, pero sí puede conseguirlo a través de los tribunales.
¿Cuándo prescribe la deuda por impago del alquiler?
La deuda del alquiler prescribe a los 5 años (artículo 1966.2º del Código Civil).
Sin embargo, este plazo se reinicia cada vez que el arrendador reclama el pago o cuando el deudor reconoce la deuda de algún modo. Por eso, en la práctica, es muy raro que la deuda llegue a prescribir sin haber sido reclamada.
Si no pago el alquiler, ¿qué bienes pueden embargarme?
La ley establece un orden de embargo de bienes, recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre los bienes más habituales encontramos:
- Dinero en cuentas bancarias.
- Salarios, pensiones o ingresos profesionales (con los límites de inembargabilidad previstos en la ley).
- Vehículos, joyas u objetos de valor.
- Bienes inmuebles (como viviendas o locales).
- Acciones, participaciones o derechos de crédito.
No se pueden embargar bienes considerados inembargables, como los bienes básicos para la vida diaria o la parte inembargable del salario mínimo.
¿Qué ocurre si no tengo dinero ni bienes?
Si no tienes patrimonio en el momento del embargo, este no podrá ejecutarse de inmediato. Sin embargo, la deuda seguirá vigente y el embargo podrá aplicarse en el futuro, si adquieres ingresos o bienes.
Esto se debe al principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 1911 del Código Civil), que establece que el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros.
En otras palabras, aunque ahora no tengas nada, el embargo puede llegar más adelante.
La Ley de la Segunda Oportunidad: una salida para los insolventes
Si eres insolvente y no puedes pagar tus deudas, puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Este mecanismo legal permite:
- Cancelar deudas impagables si cumples ciertos requisitos.
- Parar embargos en curso y evitar que se inicien nuevos.
- Salir de los ficheros de morosos, mejorando tu situación financiera y tu reputación crediticia.
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Conclusión
Sí, pueden embargarte por no pagar el alquiler, pero el embargo solo puede ordenarlo un juez tras la correspondiente reclamación del arrendador.
La deuda prescribe a los 5 años, aunque casi nunca llega a extinguirse porque suele reclamarse antes. Además, se pueden embargar diferentes bienes, desde cuentas bancarias hasta salarios o propiedades.
Y si no tienes dinero ni bienes, el embargo puede ejecutarse en el futuro. Sin embargo, si eres insolvente, la Ley de la Segunda Oportunidad puede darte una salida real y ayudarte a empezar de nuevo sin deudas.
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