La verdad legal sobre exonerar deudas con Hacienda y Seguridad Social
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Cuando hablamos de la Ley de Segunda Oportunidad, una de las preguntas más frecuentes es:
¿Se pueden perdonar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
La respuesta corta es: sí, pero con límites.
La respuesta completa: sí, pero con muchas condiciones, excepciones e inseguridad jurídica.
¿Qué es el crédito público?
El crédito público comprende todas las deudas que una persona mantiene con administraciones públicas, como:
- Agencia Tributaria (AEAT)
- Seguridad Social (TGSS)
- Agencias autonómicas de recaudación
- Ayuntamientos y diputaciones
- Multas y sanciones administrativas
🔎 Importante: Solo las deudas con la AEAT y la TGSS pueden exonerarse, y aun así, con límites estrictos.
¿Qué dice la ley sobre la exoneración del crédito público?
La normativa principal está en los artículos 487 y 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Artículo 489: Límite cuantitativo
Se pueden exonerar como máximo:
- 10.000 € con Hacienda (AEAT)
- 10.000 € con Seguridad Social (TGSS)
¿Cómo se aplica?
- Los primeros 5.000 € se exoneran al 100%.
- Lo que exceda hasta 10.000 €, se exonera al 50%.
Ejemplo práctico 📝
Si debes 8.000 € a Hacienda:
- Se perdonan los 5.000 € completos
- De los 3.000 € restantes, se exoneran 1.500 €
→ Total exonerado: 6.500 €
⚠️ Atención: Las multas, sanciones y otras deudas con entidades públicas no se exoneran.
Eso NO se perdona, al menos con la normativa actual.
Artículo 487: Límite cualitativo
No pueden acceder a la exoneración los deudores que:
- Hayan sido sancionados gravemente en los últimos 10 años por AEAT o TGSS
- Tengan una derivación de responsabilidad firme como administrador
Excepción: Si han pagado la deuda completa antes de solicitar la exoneración.
¿Qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)?
En una sentencia clave de noviembre de 2024, el TJUE sostuvo que:
Los Estados pueden limitar la exoneración de deuda pública, pero esas restricciones deben estar claramente justificadas, ser proporcionales y no arbitrarias.
Este criterio ha abierto la puerta a interpretaciones más flexibles por parte de los jueces.
Casos reales: ¿Qué están diciendo los juzgados?
Aunque la ley es clara en sus límites, varios juzgados están aplicando criterios más amplios:
✅ Juzgado Mercantil 1 de Alicante
Exoneró más de 10.000 € de Hacienda.
→ Consideró que el límite del TRLC no debía aplicarse de forma rígida.
✅ Juzgado Mercantil 1 de Barcelona
Exoneró una deuda con derivación firme superior a 300.000 €.
→ Aplicó el principio de proporcionalidad y vulnerabilidad de la deudora.
✅ Juzgado Mercantil de Murcia (marzo 2025)
Exoneró una deuda sancionada por Hacienda.
→ Justificó que era de baja cuantía y ya estaba parcialmente embargada.
✅ Juzgado Mercantil 19 de Madrid
Exoneró todo el crédito público.
→ Argumentó que el TRLC no justificaba adecuadamente la restricción.
Nota: Sentencia recurrida por AEAT y TGSS.
¿Dónde está el problema legal?
El problema surge cuando estas sentencias favorables son apeladas.
Muchas Audiencias Provinciales adoptan una interpretación estricta de la ley.
❌ Ejemplo: Audiencia de Córdoba (mayo 2025)
La Audiencia anuló una exoneración pese a que el Juzgado Mercantil la había concedido.
Dijo que el interés público y la literalidad del TRLC eran suficientes para denegar el perdón.
¿Se puede o no se puede exonerar el crédito público?
La ley sí permite exonerar parte del crédito público. Pero lo hace de forma limitada y restrictiva.
Aun así, algunos jueces están yendo más allá, amparándose en:
- El principio de proporcionalidad
- El análisis individualizado del caso
- La justicia material por encima de la literalidad
El propio TJUE respalda que los jueces nacionales puedan analizar cada situación de forma flexible y razonada.
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