Coste del Notario en la Ley de Segunda Oportunidad

El coste del Notario en la Ley de Segunda Oportunidad es una de las dudas más recurrentes de nuestros clientes. Como sabes, nuestros honorarios son completamente transparentes: desde tan solo 99,00 € al mes podemos cancelar todas tus deudas. Sin embargo, el Notario y el Mediador Concursal también cobran por intervenir en el proceso.

En el caso del Mediador Concursal, en otras ocasiones hemos analizado cuánto cobra y cómo calcular con precisión sus honorarios. De modo que ya sabes cuánto te puede costar su intervención.

Pero todavía no habíamos dedicado un artículo al coste del Notario en la Ley de Segunda Oportunidad, así que vamos a abordar esta cuestión ahora.

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El papel del Notario en la Ley de Segunda Oportunidad

En primer lugar, queremos empezar señalando el papel del Notario en la Ley de Segunda Oportunidad. Como sabes, la primera etapa de este proceso (el Acuerdo Extrajudicial de Pagos) se tramita ante Notario. Esto otorga a este profesional un papel fundamental en el mecanismo de cancelación de deudas.

Precisamente es el Notario quien recibe la solicitud de la Segunda Oportunidad en prácticamente todos los casos. Él será quien deberá analizar la solicitud, comprobar que cumple los requisitos establecidos en la Ley y, en caso afirmativo, instar el nombramiento del Mediador Concursal.

Si nuestra solicitud adolece de algún defecto formal, el Notario otorgará un plazo de 5 días para subsanarla. En caso contrario se abrirá el expediente y tratará de nombrar mediador en el plazo de cinco días.

Una vez designado el mediador, el Notario avisará al Juzgado competente del inicio de las negociaciones. También notificará a los Registros Públicos correspondientes, a los organismos públicos implicados y, en su caso, a los representantes de los trabajadores el inicio del procedimiento.

El coste del Notario en la Ley de Segunda Oportunidad

Los costes notariales están regulados en la Ley. De modo que dependerán del caso concreto, sin que puedan variar de un profesional a otro en más de un 10%, único descuento que están habilitados a aplicar.

Así, el precio del Notario dependerá del número de folios que compongan el acta. Más adelante señalaremos qué documentación se emplea para elaborar esta acta. De momento centrémonos en su precio.

  • Como el acta es un documento sin cuantía, tiene un precio de unos 36,06 €.
  • Cada folio adicional supondrá un extra de 3 euros aproximadamente, por cada cara escrita.
  • Idéntico coste tendrá la copia del acta.
  • Además, excedidos los 11 folios, el número 12 y siguientes tendrán un coste del 50% sobre las cuantías señaladas.
  • Por último, una vez sumado el precio de cada folio deberemos incrementarlo en el 21% de IVA.

En definitiva, el coste total de los servicios notariales va a depender de la cantidad de documentación aportada. Pero a efectos orientativos, podemos esperar un coste total de entre 200 y 500 euros.

¿Qué documentación tendré que entregar al Notario para solicitar la Segunda Oportunidad?

Aunque va a depender de cada caso, la documentación a aportar en la mayoría de los casos es:

  • Formulario de solicitud normalizado, publicado en la Orden JUS/2831/2015.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación laboral:
    • Rentas.
    • Últimas nóminas o certificados de prestaciones o pensiones.
    • En su caso, contabilidad de los últimos tres ejercicios.
  • Documentación patrimonial:
    • Certificados de dominio y cargas o gravámenes sobre inmuebles.
    • En su caso, certificados de garantías o escrituras hipotecarias.
    • Referencia y descripción de vehículos, joyas y bienes de especial valor.
    • Contratos con acreedores en vigor.
  • Documentación personal:
    • DNI.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Libro de familia.
  • Inventarios:
    • De activos. Es decir, refiriendo nuestros bienes y derechos e incluyendo ingresos previstos.
    • De pasivos. Es decir, una lista de acreedores, identificándolos a ellos, sus créditos y las condiciones de vencimiento. También se incluye una lista de gastos previstos.

Además de esta documentación, el Notario realizará una consulta al Registro Público Concursal. También podría realizar otras consultas o recabar más documentación, aunque no toda ella se debe incorporar al acta.

¿Qué requisitos exigirá el Notario para iniciar el proceso?

El Notario debe velar por que se cumplan los requisitos recogidos en la Ley Concursal para abrir las puertas al proceso. Tales requisitos son:

  • En primer lugar, que las deudas no excedan los cinco millones de euros.
  • Además, no haber sido condenado en sentencia firme por determinados delitos. Se trata de aquellos:
    • Contra el patrimonio, el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
    • O de falsedad documental.
    • El plazo a considerar es de 10 años. De modo que no se tendrán en cuenta los antecedentes penales con una antigüedad superior.
  • En los últimos 5 años, no haber obtenido:
    • Declaración de concurso.
    • Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
    • O acuerdo de refinanciación homologado.
  • No encontrarse negociando acuerdo de refinanciación ni en situación concursal.

Siempre que cumplas estos requisitos podrás solicitar la Segunda Oportunidad y cancelar todas tus deudas. Ahora ya conoces el coste del Notario en la Ley de Segunda Oportunidad, los honorarios del mediador concursal y los nuestros. Así que puedes hacerte una idea de cuánto te costará sanear tu situación financiera. Contacta con nosotros si quieres iniciar el proceso.

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