Ley de Segunda Oportunidad: perdonada deuda de 76.000 € en Alicante

Un Juez perdona 76.000 € en deudas a nuestra clienta en Alicante gracias a la Ley de Segunda Oportunidad en Alicante. La beneficiaria de la exoneración de pagos pone así a cero su contador de deuda, y anuncia que volverá a emprender en los próximos meses.

Cancelada deuda de 76.000 € en Alicante con la Segunda Oportunidad

En esta ocasión, desde debify, hemos podido ayudar a una mujer alicantina que soportaba una deuda de casi 100.000 euros. El origen de la deuda estaba en una serie de préstamos personales a los que había tenido que recurrir para hacer frente a sus gastos.

Con el tiempo, los intereses fueron creciendo y sus deudas acumulándose. Cada vez le costaba más llegar a final de mes y la ansiedad la acabó conduciendo a un proceso depresivo. Por fin, hablando con unas amigas, una de ellas le recomendó investigar la posibilidad de acogerse a la Segunda Oportunidad.

Cuando contactó con nosotros estaba claramente azorada. No veía ninguna oportunidad de futuro, y ni siquiera terminaba de confiar en que pudiéramos sanear su situación financiera. De hecho, terminó contratando nuestros servicios porque decía que “no veía otra alternativa”.

Hace unos días nos llamó para expresar su gratitud. Tras tramitar el proceso hemos logrado el perdón de una deuda de 76.000 €. Y, según nos explicó, su estado anímico ha mejorado mucho y está pensando en iniciar un negocio en el sector del marketing.

¿Cómo logramos el perdón de las deudas en Alicante?

Fue la Ley de Segunda Oportunidad la norma que nos permitió cancelar las deudas de nuestra clienta en Alicante. Esta norma se promulgó para ayudar a personas físicas en situación de insolvencia a sanear su situación económica.

La filosofía de la ley es sencilla: todos tenemos derecho a cometer un error. Y, si estamos en situación de insolvencia fortuitamente, no tenemos por qué soportar una losa de deuda eternamente. Tenemos derecho a volver a empezar.

Para acogerse a este sistema se comprobará el cumplimiento de varios requisitos. Todos ellos están orientados a verificar que la persona en situación de insolvencia no ha provocado su propia quiebra. Que se trata de lo que se conoce como un “deudor de buena fe”. También existe un límite: no se pueden cancelar deudas superiores a los cinco millones de euros por medio de este sistema.

La persona que cumple los requisitos puede presentar una solicitud, que abrirá un proceso dividido en dos etapas: una negociada y otra judicial.

El acuerdo extrajudicial de pagos

Llamamos acuerdo extrajudicial de pagos al proceso de negociación que se abre cuando se presenta la solicitud de la Segunda Oportunidad. Básicamente, consiste en una convocatoria a todos los acreedores, donde se les advertirá que se ha iniciado el proceso conducente a la cancelación de deudas. Se negociarán nuevas condiciones para esta deuda, que incluirán:

  • Quitas. Es decir, el perdón de parte de la deuda.
  • Esperas. Es decir, el aplazamiento y/o fraccionamiento de pagos.
  • Conversiones de créditos. Permiten cambiar la entrega de dinero por la de otros bienes o derechos. Por ejemplo, entregar una vivienda hipotecada a cambio de cancelar la deuda.

Los bancos y otros acreedores son cada vez más proclives a llegar a un acuerdo de pagos en esta fase. Cada vez son más personas las que recurren a la Ley de Segunda Oportunidad, y saben que no aceptar el acuerdo puede conllevar la pérdida de sus derechos de cobro.

Lamentablemente, en este caso hubo dos acreedores que se negaron a aceptar el acuerdo. Dado que representaban la parte principal de las deudas, el acuerdo fracasó y se tuvo que continuar con el proceso. Si hubieran aceptado no habría sido necesario tramitar la fase judicial. Además, habrían terminado cobrando más. Pero como esta fase es extrajudicial, su éxito no deja de depender de la voluntad de negociar de los acreedores.

El concurso consecutivo

Fracasados los intentos de negociación, la Ley de Segunda Oportunidad abre las puertas a un procedimiento judicial. Este procedimiento se conoce como concurso consecutivo.

Su objetivo es revisar todo el proceso de Segunda Oportunidad. Analizar la situación patrimonial de la persona en situación de insolvencia, liquidar sus activos, aprobar un plan de pagos (en algunos casos) y decretar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

El BEPI equivale a la cancelación judicial de las deudas. En este caso, se impuso un plan de pagos a nuestra clienta, que le obliga a abonar una pequeña cuota mensual para pagar parte de la deuda que tenía. A cambio, se le perdonaron 76.000 euros en deudas.

Gracias a este beneficio, nuestra clienta ha podido volver a empezar. Ha mejorado su calidad de vida, y con su actual sueldo puede pagar sus gastos y la deuda que le ha quedado holgadamente, por lo que se ha planteado la posibilidad de iniciar un negocio para obtener ingresos secundarios.

¿Necesitas cancelar tus deudas en Alicante?

Tú también puedes cancelar tus deudas en Alicante. Basta con que contactes con nosotros para que estudiemos tu caso.

Necesitaremos conocer tu situación patrimonial. Por tanto, antes de presentar tu solicitud tendremos que conocer tus acreedores, tus activos y tus pasivos. Con esa documentación redactaremos la solicitud de inicio del proceso, que puede estar presentada en aproximadamente quince días.

Esta solicitud conducirá al inicio de las negociaciones. En un plazo de tan solo dos meses podemos tener el acuerdo cerrado, lo que conllevaría la reestructuración de tus deudas, incluyendo la cancelación de parte de ellas. Hemos llegado a cancelar cuantías superiores al 90% de las deudas en estas negociaciones.

Si no se puede alcanzar el acuerdo, gestionaremos el concurso consecutivo. En este caso no hay vuelta de hoja: si cumples las condiciones para cancelar las deudas, las cancelaremos con un 100% de probabilidades de éxito.

Contacta ahora con nosotros e iniciaremos de inmediato las actuaciones para cancelar tus deudas en Alicante. Somos referentes en el sector, y ya hemos ayudado a cientos de personas a volver a empezar.


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