¿Cuándo prescribe la deuda con la Seguridad Social?

Aunque es importante conocer cuándo prescribe la deuda con la Seguridad Social, todavía lo es más conocer cómo se computa este plazo. Muchas personas, cuando ha pasado un tiempo prudencial, piensan que están a salvo de este tipo de deudas.

Sin embargo, la Administración dispone de diferentes herramientas para interrumpir el plazo de prescripción de la deuda con la Seguridad Social. Lo que implica que puede retener la capacidad recaudatoria durante muchos años.

De hecho, generalmente no es una buena idea esperar a que una deuda con esta entidad prescriba. Suele ser mejor recurrir a sistemas como el aplazamiento o fraccionamiento de pagos, o bien a mecanismos de cancelación de deudas como la Ley de Segunda Oportunidad.

Por eso, en nuestro artículo de hoy, no solo vamos a hablar de cuándo prescribe la deuda con la Seguridad Social sino también de los mecanismos que existen para hacer frente a una deuda impagable.

¿Cuándo prescribe la deuda con la Seguridad Social?

El plazo de prescripción de la deuda con la Seguridad Social es muy similar al de las deudas con Hacienda. Sobre esta materia hablamos la semana pasada en otro artículo.

Sin embargo, en este caso debemos hacer referencia a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que junto a su desarrollo reglamentario es la norma que define los plazos de prescripción e interrupción de este tipo de deudas.

La liquidación de ingreso de cuotas y demás recursos

Lo primero que debemos considerar a la hora de determinar el plazo de prescripción de la deuda con la Seguridad Social es que el proceso recaudatorio se compone, al menos, de tres etapas:

  • Liquidación de la deuda. Se trata de cuantificarla, a fin de conocer la cuantía a pagar.
  • Ingreso voluntario. Se trata de un plazo durante el cual debemos abonar la cuantía liquidada.
  • Recaudación. Se trata del plazo del que dispone la Seguridad Social para reclamar la deuda si no la hemos ingresado voluntariamente.

Por tanto, toda reclamación de deuda de la Seguridad Social comienza por la fase de liquidación, que admite tres sistemas:

  • Autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso.
  • Liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Liquidación simplificada.

Es la propia LGSS quien indica los plazos de liquidación ante cada situación. También sus normas de desarrollo reglamentario.

La prescripción de derechos y acciones de la Administración

Los derechos de la entidad durante el proceso recaudatorio incluyen:

  • El derecho para determinar las deudas por cuotas y conceptos de recaudación conjuntas. Es decir, para liquidar la deuda.
  • El derecho a exigir el pago de tales conceptos.
  • Y la acción para imponer sanciones por incumplimiento de normas de la seguridad social.

Todos estos derechos prescriben en el plazo de cuatro años. Sin embargo, es importante saber que cualquier actuación conducente a la liquidación o recaudación y realizada con conocimiento formal del responsable de pago interrumpe la prescripción. Esto permite que el derecho de cobro de la Administración de la Seguridad Social se prorrogue sine die.

Las consecuencias del impago de deuda con la Seguridad Social

Como ocurre con cualquier Administración Pública, la Seguridad Social tiene la facultad de actuar contra el patrimonio del deudor. Para ello puede iniciar procedimiento de apremio, que a falta de pago voluntario conducirá al correspondiente embargo.

Siempre que la falta de pago no sea imputable a un error de la Administración, esta exigirá recargos e intereses.

  • El valor de los recargos dependerá de si el obligado ha cumplido con sus obligaciones de información y colaboración o no. En el primer caso serán del 10 % cuando pague la deuda dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, y del 20 % si las abona más adelante. Y en el segundo caso estas cuantías se elevarán al 20 % y al 35 %.
  • Respecto al interés de demora, equivaldrá al interés legal del dinero, aunque incrementado en un 25 %. Ello siempre y cuando la Ley de Presupuestos Generales del Estado no establezca uno diferente.

Cómo reaccionar frente a una deuda con la Seguridad Social

Ya hemos explicado las consecuencias del impago de una deuda con la Seguridad Social. También hemos explicado cuándo prescribe la deuda con la Seguridad Social y, especialmente, su régimen de interrupción de la prescripción.

No pagar la deuda o esperar a que prescriba puede suponer, por tanto, un empeoramiento de la situación del obligado al pago. Por eso suele ser recomendable recurrir a otros sistemas, como el aplazamiento del pago o la Ley de Segunda Oportunidad.

El aplazamiento de pago

Los obligados al pago pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suspensión de un procedimiento recaudatorio. Esto equivale a un aplazamiento, que no se admite cuando afecte a las cuotas correspondientes a las cuotas de aportación laboral ni a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Si se obtuviera el aplazamiento pero se incumplieran sus plazos o condiciones, la Seguridad Social podrá acudir directamente al procedimiento de apremio. Además, se aplicará un recargo de entre el 20 % y el 35 % sobre el principal.

La Ley de Segunda Oportunidad

El principal problema de un aplazamiento de pago es que solo posterga la obligación de ingreso de la deuda. Por tanto, si la situación de insolvencia del obligado es estructural o no presenta visos de mejora, su deuda terminará por empeorar.

En estos escenarios suele ser más recomendable recurrir a mecanismos como la Segunda Oportunidad. Aunque la cancelación de deudas públicas sigue a debate y la propia Ley Concursal está en proceso de reforma, lo cierto es que existen antecedentes en que se ha cancelado la deuda pública.

De modo que si te encuentras en esta situación no esperes a que prescriba la deuda con la Seguridad Social. Contacta con nosotros de inmediato para que estudiemos tu caso y te ayudemos a sanear tu situación financiera.


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