¿Cuáles son los requisitos para que el deudor sea considerado de buena fe en la ley de segunda oportunidad?

La ley de segunda oportunidad únicamente permite la cancelación de las deudas (exoneración del pasivo insatisfecho) a las personas que cumplan con los requisitos que la ley determina para ser considerado deudor de buena fe. Para ello, el deudor empresario o deudor persona física no empresaria deben cumplir unos requisitos legales.

Requisitos para el deudor de buena fe en la ley de segunda oportunidad

En primer lugar el concurso no debe calificarse como culpable. Y ¿qué es un concurso culpable?, básicamente que el deudor haya generado o agravado su estado de insolvencia mediante dolo o culpa grave.

  • En principio, no se considerará concurso culpable, el retraso en la presentación del concurso, siempre que no haya agravado la situación de insolvencia. En la práctica concursal de los juzgados, son muy pocos los concursos que se declaran culpables.
  • Y asimismo, cuando se concluye un concurso por insuficiencia de masa activa, tampoco se apertura la pieza de calificación y no se valora la culpabilidad del mismo. Esto también es muy habitual en estos procesos. Por tanto, en ese primer aspecto a valorar, la buena fe se suele cumplir.

En segundo lugar, que el deudor no haya sido condenando en sentencia penal firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Con la aportación del certificado de antecedentes penales, se cumple el requisito para obtener el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) o la cancelación de las deudas.

En tercer lugar, el requisito del intento de celebración de un acuerdo extrajudicial de pagos, (en adelante, AEP). Es el requisito más discutido, y el que suelen atacar los acreedores para dificultar que el deudor consiga la cancelación o eliminación de sus deudas en la ley de segunda oportunidad.

La discusión proviene de la interpretación del verbo “intentar” un AEP. Si se ha celebrado el AEP, no hay discusión alguna entre la jurisprudencia y doctrina de aplicación de la ley de segunda oportunidad. La opinión mayoritaria parece que aboga por considerar que se ha “intentado” cuando el AEP haya fracasado por causas no imputables al deudor.

En este caso, sería cuando los acreedores  no acepten la propuesta o deciden no continuar, cuando el mediador concursal decida no presentar propuesta a los acreedores y presente directamente concurso, en base a las circunstancias del deudor, o cuando la solicitud de AEP haya sido admitida  y no se haya aceptado el cargo de mediador concursal por causa no imputable al deudor. Este último caso es muy habitual en la práctica.

Respecto a este requisito de haber intentado el AEP, algunos acreedores han pretendido impugnar que no se cumplía este requisito de la buena fe, por haber presentado un AEP solicitando una quita del 99 %. El caso era del de socios avalistas de unas constructora que tenían una deuda de más de 4 millones de euros. En este caso, esta justificada la quita del 99 % porque era imposible pagar más con ese importe tan desmesurado de deudas. La propuesta de pagos era realista en relación los ingresos de los socios deudores y los gastos de la unidad familiar.

Y en  cuarto lugar, el requisito del pago de un determinado umbral de pasivo. Existen dos vías para cancelar las deudas.

  • La primera vía es la del art. 178 bis 3 apartado 4 de la ley concursal, que estable que para ser deudor considerado de buena fe, tiene que satisfacer en su integridad los créditos contra la mas, y los concursases privilegiados.
  • Y la segunda vía es que  si no hubiera intentado un AEP, al menos, el 25 % de os créditos ordinarios.

Lo que pretende el legislador es que se intente un acuerdo con los acreedores. Si con la liquidación no cubre con los umbrales de pago anteriores, podrá obtenerse la cancelación de las deudas si se somete a un plan de pagos del art. 178 bis 6 LC.

Los juzgados están considerando cancelar todas las deudas, con la excepción de liquidar la vivienda habitual del deudor, cuando éste ha mantenido el pago de las cuotas de la hipoteca con cargo a la masa, y siendo el valor de la garantía o de la hipoteca superior al valor razonable de dicho bien.

En este caso, se excluye del plan de liquidación la vivienda habitual.

¿Conoces los requisitos para cancelar tus deudas? Como ya sabes, la Ley de Segunda Oportunidad te permite anular aquellos créditos que resulten impagables. Pero para poder acogerte a ella tendrás que cumplir una serie de criterios.

Estos vienen definidos en la propia Ley, aunque a continuación vamos a explicártelos detenidamente para que sepas si puedes acogerte a este mecanismo. En caso afirmativo, te invitamos a contactar con nosotros para estudiar tu caso y ayudarte a cancelar todas tus deudas.

La Ley de la Segunda Oportunidad: ¿realmente me permite cancelar mis deudas?

Aunque hemos dedicado otros artículos a explicar el proceso de segunda oportunidad, vamos a empezar este artículo haciendo un resumen rápido de sus pasos destacados. Debemos recordar que esta norma se aprobó en 2015 para facilitar a los particulares y autónomos el librarse de sus deudas.

Por tanto, los requisitos de acceso a este mecanismo son relativamente fáciles de cumplir. Si el legislador optó por incluirlos fue para proteger a los acreedores, ya que una normativa muy laxa podría perjudicarles.

Así que se establecieron ciertos requisitos para cancelar deudas, cuyo objetivo es proteger a los acreedores pese a que la norma te permita librarte de su pago.

Como sabes, el mecanismo de segunda oportunidad empieza por una fase de negociación para lograr un acuerdo extrajudicial de pagos. Los únicos requisitos para acceder a esta primera etapa son:

  1. Ser una persona natural. Es decir, un particular o un autónomo, en ningún caso una persona jurídica (empresas, asociaciones, cooperativas…).
  2. Estar en situación de insolvencia. Es decir, tener más deudas de las que puedas pagar, sea actualmente o en un futuro inmediato.
  3. No haber sido condenado por delitos contra el orden socioeconómico o el patrimonio en los últimos 10 años.
  4. Ni haber acudido a este mecanismo en los últimos cinco años.

Siempre que cumplamos estos requisitos podremos acudir al acuerdo extrajudicial de pagos, donde podemos negociar quitas de hasta el 99 % de la deuda y esperas de hasta 10 años.

Pero lo que popularmente se conoce como cancelar o perdonar deudas se produce, realmente, en la fase posterior al acuerdo extrajudicial de pagos. Se trata del instrumento conocido como “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”.

Requisitos para cancelar deudas

Cuando el acuerdo extrajudicial de pagos resulta insuficiente, el mediador concursal solicitará la apertura de un concurso consecutivo. Durante esta etapa se persigue liquidar tu patrimonio.

Una vez pagadas las deudas que hayas podido abonar, tu abogado especialista en segunda oportunidad solicitará el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). El BEPI consiste en que las deudas impagadas ya no se te podrán reclamar.

Este beneficio se puede conceder en tres modalidades:

  • Automática.
  • Provisional.
  • Discrecional.

A continuación examinamos qué condiciones deben darse para que accedas a cada modalidad y cuáles son sus ventajas e inconvenientes.

Requisitos para cancelar tus deudas automáticamente

El BEPI se regula en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, que a su vez contiene los requisitos para acceder a cada modalidad. En este sentido, el acceso a todas ellas requiere que concurra la buena fe del deudor. Se entiende que se cumple este requisito cuando:

  1. O bien el concurso no ha sido declarado culpable o, habiéndolo sido, el Juez no aprecie dolo o culpa grave del deudor. En el segundo caso, el requisito de buena fe no concurrirá automáticamente, sino que dependerá de la libre apreciación del Juez y la pericia de nuestra defensa. De ahí que sea importante contar con un abogado especialista en segunda oportunidad.
  2. El deudor:
    1. Cumpla los requisitos que hemos señalado para el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP).
    2. Haya celebrado o intentado celebrar un AEP.
    3. Y haya pagado los siguientes créditos:
      1. Contra la masa.
      2. Privilegiados.
      3. Al menos, el 25 % de los créditos concursales ordinarios.

En estos casos se concederá el BEPI de modo automático. Lo cual implica que las deudas impagadas ya no serán exigibles. En general también se extinguirá la responsabilidad de los avalistas, así como la posibilidad de reclamar los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamientos, principalmente).

Ten en cuenta que si durante los próximos 5 años afloraran activos que hubieras ocultado en el proceso de segunda oportunidad, el BEPI podrá ser cancelado.

Requisitos para cancelar tus deudas provisionalmente

Cuando cumples todos los requisitos anteriores salvo el pago de créditos todavía podrás solicitar el BEPI. Sin embargo, en este caso se te impondrán unos requisitos adicionales para cancelar tus deudas:

  1. Aceptar someterte a un plan de pagos.
  2. No haber incumplido obligaciones de colaboración concursal ni haber disfrutado del BEPI en los últimos 10 años.
  3. Aceptar expresamente que se inscriba la concesión del BEPI en el Registro Público Concursal durante un plazo de 5 años.
  4. Y no haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos 4 años.

En estos casos se acordará un plan de pagos, donde se pueden fraccionar, aplazar y cancelar deudas (incluidas las deudas públicas). La extinción de la responsabilidad de los avalistas será más compleja, pero un buen abogado podría conseguirla.

El plan de pagos tendrá una duración máxima de 5 años, durante los cuales las deudas no generarán intereses. Cuando transcurra este plazo, siempre que se haya seguido el plan de pagos, el mediador concursal lo comunicará al Juzgado para que eleve la exoneración provisional a definitiva.

Recuerda que el BEPI puede cancelarse cuando aparezcan activos ocultos. Pero en este caso también puede revocarse si:

  • Incumples los requisitos para cancelar deudas que hemos relatado anteriormente.
  • O la obligación de pago de las deudas incluidas en el plan.
  • Por último, si tu situación económica mejora de tal modo que puedes hacerte cargo de tus deudas.

Requisitos para que el Juez cancele tus deudas discrecionalmente

Si tampoco has podido cumplir el plan de pagos no estará todo perdido. Aquí vas a necesitar la ayuda de un buen abogado y puede que algo de suerte. Pero el Juez podrá aplicar discrecionalmente el BEPI.

Para ello se aplican dos nuevos requisitos, que funcionan de modo alternativo:

  • En general, que hayas dedicado al menos la mitad de tus ingresos sin consideración de inembargables a cumplir el plan de pagos.
  • O, cuando concurran ciertas circunstancias (art. 3.1.a y .b del RD-Ley 6/2012), que hayas dedicado la cuarta parte de dichos ingresos.

Como ves, la asistencia de un abogado de segunda oportunidad es crucial si quieres tener éxito en el proceso. Una buena defensa puede flexibilizar los requisitos para cancelar deudas, así que lo mejor es contar con especialistas.


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