La Ley Concursal como propiamente dicha ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, a través del cual se ha aprobado el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este TRLC lleva en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y ya ha sido puesto en práctica por los tribunales. El TRLC incluye en sus artículos diversas tesis expuestas por varios tribunales a lo largo de los últimos años. Dotando de claridad a temas que estaban siendo resueltos a través de la vía judicial. Sin embargo, también ha recogido entre sus artículos otros temas contrarios a la jurisprudencia, incluso del Tribunal Supremo.
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El criterio es modificado. En la nueva redacción se da al juez la capacidad de acordar, de manera excepcional, la consolidación de masas de los concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios.
Además, la fecha de declaración será la de la resolución apelada para los casos de declaración de concurso por vía de apelación.
Las competencias de los órganos del concurso también son modificadas.
El juez tendrá una mayor competencia para conocer de acciones de responsabilidad contra administradores o liquidadores cuando estas acciones se dirijan contra la persona natural representante y tenga atribuidas facultades de dirección. Esto en los casos en los que no exista delegación permanente de facultades. El juez también podrá hacer una declaración conjunta o de acumulación de concursos.
Además, en la nueva redacción se procede a detallar el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de la administración concursal.
Tras la entrada en vigor del texto refundido de la Ley Concursal, ha habido ciertos cambios en torno a los efectos que crea la declaración de concurso.
Cuando el juez apruebe el convenio no tendrá la potestad de modificar su contenido. La única salvedad será de índole formal: sí podrá subsanar errores materiales o interpretar alguna de las cláusulas. Pero no podrá variar el contenido en sí. La sentencia deberá contener el texto del convenio aprobado.
Se aclara en esta redacción que el contenido del convenio vinculará a acreedores ordinarios aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o no hubiesen votado a favor de la misma. Los acreedores privilegiados que se vean afectados por este convenio sí podrán iniciar ejecuciones separadas.
Las deudas tributarias y de Seguridad Social no entran dentro de las negociaciones y el deudor deberá solicitar su aplazamiento si no puede afrontarlas.
Además, se dice de manera expresa que solo debe computarse el pasivo sin garantía para adoptar el acuerdo, así como los créditos con garantía real que aceptasen el acuerdo.
El juez competente para conocer del concurso consecutivo será el mismo que haya declarado nulo, ineficaz o incumplido el acuerdo extrajudicial de pagos o el que hubiese homologado acuerdo de refinanciación.
El máximo interés en la creación de un plan de liquidación será la máxima satisfacción de los acreedores, así como el interés del concurso en sí. Se le atribuye al administrador concursal la facultad de solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan si considera que de esta manera se va a cumplir mejor con estos intereses, tanto del concurso como de los acreedores.
El auto de aprobación del plan de liquidación también deberá contener, íntegramente, el texto del plan de liquidación aprobado.
La nueva redacción de la Ley Concursal recoge expresamente que no es posible extender a la exoneración del pasivo insatisfecho los créditos de derecho público. Esta es una modificación contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (nº 381/2019) en relación a la anterior redacción. Por ello, algunos tribunales están fallando a favor de que la exoneración del pasivo insatisfecho sí se pueda extender a créditos de derecho público. Hay sobre este punto una diferencia significativa tanto doctrinal como jurisprudencial por lo que siempre será necesario contar con abogados especializados y actualizados sobre este punto antes de acudir a los tribunales.
La nueva norma aclara que el recurso de apelación es la vía de impugnación para aquella persona que no haya impugnado el inventario o la lista de acreedores en tiempo y forma frente a modificaciones introducidas por el juez. Las impugnaciones al inventario o la lista de acreedores podrán ser acumuladas por el juez de oficio.
La comunicación de negociaciones no producirá por sí sola el vencimiento anticipado de los créditos a plazos.
Nuestra misión es ayudarte a eliminar tus deudas, así que en este artículo te hemos presentado las novedades más destacables de la nueva redacción del texto refundido de la Ley Concursal, pero también podrás contarnos tu caso concreto en el siguiente formulario para que un abogado especializado pueda ayudarte.
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